No existe en la normativa del Impuesto de Sociedades una mención que directamente aborde la materia de opciones y futuros financieros. En el IRPF, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, ha aclarado cualquier duda que pudiera existir, al mencionar específicamente los futuros y las opciones. A pesar de que esta Ley sólo aplica a las personas físicas, el actual ordenamiento tributario es suficiente para caracterizar el tratamiento fiscal en todos los casos.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley (Ley 40/1998, del IRPF), se califiquen como rendimientos. La normativa confirma la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales por operaciones con futuros y opciones, pero aclarando que, cuando las operaciones sean de cobertura en el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, en esos caso, su calificación será la de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, en general es de aplicación el tratamiento de alteraciones patrimoniales; esto, para personas físicas, supone atenerse alas normas de este tipo de rentas, específicamente en cuanto a las normas de compensación y en cuanto a su integración o no en la parte especial de la base imponible según sea el período de generación de las ganancias patrimoniales.
Los resultados en futuros y opciones no sufren retención por no estar considerados como rendimientos del capital mobiliario, ni haberse dispuesto reglamentariamente la retención sobre este tipo de ganancias patrimoniales.
El tratamiento fiscal para no residentes es el mismo que para residentes en cuanto a la calificación fiscal de los rendimientos como alteraciones patrimoniales. Respecto a las retenciones, aun cuando la mayoría de los países relevantes están exentos de retenciones, habrá que tener en cuenta siempre la legislación más reciente, como es la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes, y la existencia de convenios bilaterales.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley (Ley 40/1998, del IRPF), se califiquen como rendimientos. La normativa confirma la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales por operaciones con futuros y opciones, pero aclarando que, cuando las operaciones sean de cobertura en el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, en esos caso, su calificación será la de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, en general es de aplicación el tratamiento de alteraciones patrimoniales; esto, para personas físicas, supone atenerse alas normas de este tipo de rentas, específicamente en cuanto a las normas de compensación y en cuanto a su integración o no en la parte especial de la base imponible según sea el período de generación de las ganancias patrimoniales.
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El tratamiento fiscal para no residentes es el mismo que para residentes en cuanto a la calificación fiscal de los rendimientos como alteraciones patrimoniales. Respecto a las retenciones, aun cuando la mayoría de los países relevantes están exentos de retenciones, habrá que tener en cuenta siempre la legislación más reciente, como es la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes, y la existencia de convenios bilaterales.
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