Las minusvalías y plusvalías generadas a partir del 1 de enero de 2007 tributan al tipo fijo del 21%, independientemente del plazo, más o menos de un año.
La norma anterior, hasta el 2006:
-Si el inversor mantiene los títulos durante más de un año la ganancia obtenida tributa al tipo único del 15%.
-Si el inversor vende los títulos antes del año, la tributación del ganancia patrimonial será al tipo marginal de tributación particular del inversor.
-Si se trata de minusvalías y éstas proceden de acciones que en el momento de la venta tuviesen una antigüedad suprior al año se compensan con ganancias patrimoniales generadas en igual periodo. Si tras esta operación, aún quedasen pérdidas, éstas se compensarían durante los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales obtenidas a más de un año.
-Si las pérdidas proceden de la venta de acciones con una antigüedad inferior a un año, éstas se compensaría con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo. Si tras esta operación aún existiesen pérdidas, éstas se compensaría con el resto de los rendimientos obtenidos a menos de un año, con el tipo máximo del un 10% de éstos
-Únicamente se pueden declarar la pérdida patrimonial que se genere al vender el valor, si durante los dos meses anteriores y posteriores a la venta no se han adquirido valores idénticos.
La norma anterior, hasta el 2006:
-Si el inversor mantiene los títulos durante más de un año la ganancia obtenida tributa al tipo único del 15%.
-Si el inversor vende los títulos antes del año, la tributación del ganancia patrimonial será al tipo marginal de tributación particular del inversor.
-Si se trata de minusvalías y éstas proceden de acciones que en el momento de la venta tuviesen una antigüedad suprior al año se compensan con ganancias patrimoniales generadas en igual periodo. Si tras esta operación, aún quedasen pérdidas, éstas se compensarían durante los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales obtenidas a más de un año.
-Si las pérdidas proceden de la venta de acciones con una antigüedad inferior a un año, éstas se compensaría con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo. Si tras esta operación aún existiesen pérdidas, éstas se compensaría con el resto de los rendimientos obtenidos a menos de un año, con el tipo máximo del un 10% de éstos
-Únicamente se pueden declarar la pérdida patrimonial que se genere al vender el valor, si durante los dos meses anteriores y posteriores a la venta no se han adquirido valores idénticos.
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