Se consideran transparentes aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores, así como las sociedades de mera tenencia de bienes cuando más del 50% de su capital pertenece a un grupo familiar (hasta el 4º grado de parentesco) o bien a 10 o menos socios. También son transparentes aquellas sociedades en las que más del 75% de sus ingresos procedan de actividades profesionales cuando los profesionales personas físicas tengan derecho a participar por sí solos o conjuntamente con sus familiares y las sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada cuando entre estos y sus familiares tengan derecho a participar en al menos el 25% de los beneficios.
Si los dividendos repartidos por las sociedades transparentes a socios residentes en territorio español provienen de periodos en los que la sociedad ha tributado en régimen de transparencia fiscal, dado que esos beneficios ya han sido integrados en el IRPF de los socios, en el momento de cobro no suponen renta fiscal ni están sometidos a retención.
En cambio, si los dividendos proceden de beneficios que tributaron en el régimen general, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
El porcentaje de integración en la base imponible, así como el de deducción por doble imposición del socio persona física se aplicará sobre la parte de base imponible imputada que corresponda a los rendimientos obtenidos por la sociedad transparente como consecuencia de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Para efectuar dicho cálculo, deberá deducirse de los dividendos íntegros por la sociedad transparente, la parte de gastos fiscalmente deducibles que, en proporción al total de los resultados ordinarios corresponda a los dividendos.
Si los dividendos repartidos por las sociedades transparentes a socios residentes en territorio español provienen de periodos en los que la sociedad ha tributado en régimen de transparencia fiscal, dado que esos beneficios ya han sido integrados en el IRPF de los socios, en el momento de cobro no suponen renta fiscal ni están sometidos a retención.
En cambio, si los dividendos proceden de beneficios que tributaron en el régimen general, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
El porcentaje de integración en la base imponible, así como el de deducción por doble imposición del socio persona física se aplicará sobre la parte de base imponible imputada que corresponda a los rendimientos obtenidos por la sociedad transparente como consecuencia de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Para efectuar dicho cálculo, deberá deducirse de los dividendos íntegros por la sociedad transparente, la parte de gastos fiscalmente deducibles que, en proporción al total de los resultados ordinarios corresponda a los dividendos.