Los dividendos repartidos en España por sociedades no residentes en territorio español a una persona física residente en España se consideran rendimientos de capital mobiliario, de igual modo que los repartidos por sociedades españolas. Los dividendos percibidos se integran en la base imponible del IRPF por el importe total percibido. Es decir, el dividendo líquido más el impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 19%. Sin embargo, no se aplican en este caso los porcentajes de integración en la base señalados para las sociedades españolas (140%, 125% y 100%).
En el supuesto de que los dividendos sean repartidos por una sociedad sin establecimiento permanente en España, no resulta aplicable el 19% al que se someten los dividendos percibidos de sociedades españolas.
Para el cálculo de la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario debe de tenerse en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo, de forma que se permite la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional. En este sentido, el importe de la deducción a practicar en la cuota será la menor de las dos siguientes:
El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen de naturaleza personal sobre dichos rendimientos.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, calculada según la siguiente fórmula:
Deducción: Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
En el supuesto de que los dividendos sean repartidos por una sociedad sin establecimiento permanente en España, no resulta aplicable el 19% al que se someten los dividendos percibidos de sociedades españolas.
Para el cálculo de la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario debe de tenerse en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo, de forma que se permite la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional. En este sentido, el importe de la deducción a practicar en la cuota será la menor de las dos siguientes:
El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen de naturaleza personal sobre dichos rendimientos.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, calculada según la siguiente fórmula:
Deducción: Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.