Deducción por dividendos
Las rentas percibidas en forma de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 21%, que debe realizar la sociedad distribuidora sobre el importe íntegro de los dividendos. Esta retención se refleja posteriormente en la declaración de la renta, en el apartado correspondiente a los pagos a cuenta, y se resta de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o devolver.
Deducción por Doble Imposición
Una vez declarado el rendimiento del capital mobiliario, se aplica la deducción por dividendos sobre la cuota liquidable. Esta deducción busca evitar que el dividendo tribute dos veces: primero, a través del Impuesto sobre Sociedades y, luego, cuando se distribuye al socio en su correspondiente impuesto sobre la renta. Para determinar esta deducción, se aplica un porcentaje específico sobre el rendimiento íntegro percibido, es decir, sobre el 100% del rendimiento obtenido antes de aplicar el porcentaje correspondiente según la procedencia de las rentas. Los porcentajes aplicables son:
- 40% con carácter general.
- 25% cuando los rendimientos provienen de entidades a las que se aplica el 125% para determinar el rendimiento íntegro.
- 10% para retornos de sociedades cooperativas protegidas.
- 5% para retornos de sociedades cooperativas especialmente protegidas.
Aplicación y Arrastre de la Deducción
En caso de no poder aplicar la deducción íntegramente por insuficiencia de cuota, las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los cinco años siguientes. Esto permite a los contribuyentes optimizar su fiscalidad, asegurando que las deducciones no se pierdan y se aprovechen en ejercicios futuros cuando haya suficiente cuota líquida.
En resumen, los dividendos están sujetos a una retención del 21%, que se descuenta posteriormente de la cuota líquida en la declaración de la renta. Además, para evitar la doble imposición, se aplica una deducción específica según la procedencia de los dividendos. Esta deducción puede diferirse hasta cinco años si no se puede aplicar completamente en el año en curso.
Hasta la reforma de 2015, los dividendos eran una estrategia de inversión que permitía ahorrar dinero en la renta (los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar). Tras el cambio, la fiscalidad del cobro de dividendos a cuenta no tiene grandes ventajas frente a otros productos de ahorro e inversión. A día de hoy, hay que pagar impuestos por todo el dinero recibido, sin exención alguna.
La fiscalidad de los dividendos en España depende de la forma en la que los cobres.
A ojos de Hacienda, no es lo mismo cobrar en metálico que hacerlo en acciones. Esta distinción es importante teniendo en cuenta el aumento de los script dividends y derechos de suscripción.
Al hacer la declaración de Renta, deberás distinguir por un lado el beneficio por la venta de las acciones y por otro el rendimiento que hayas obtenido vía dividendo.
El dividendo tributa de forma general como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro (hay excepciones que te enseñamos más adelante).
Esto quiere decir que el dinero de los dividendos de tus acciones se sumará al de los depósitos, cuentas corrientes o letras del Tesoro para tributar después según los tramos del ahorro.
¿Cuántos impuestos pagarás por los dividendos? Entre un 19% y un 28% dependiendo del resto de tus inversiones. Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, ETF...).
A partir del 1 de enero de 2021, se establece como requisito que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Además, para calcular la cuota íntegra, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
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