Es una práctica bancaria en los préstamos hipotecarios a interés variable, no obligatoria, a través de la cual se incrementa hasta su próximo más cercano el valor que resultad e la fijación del índice de referencia más el diferencial. El intervalo más utilizado en el mercado hipotecario español en los últimos años es el cuarto de punto más próximo (redondeo al cuartillo). Así, si el resultado del índice más el diferencial es de4.12%, el tipo final aplicado al cliente es el 4.25%.
El redondeo de los índices hipotecarios está recogido en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras, según la cual las entidades de crédito están obligadas a entregar a sus clientes una oferta vinculante con todas las condiciones. En concreto, sobre el redondeo dice que "si se pactara, se indicarán en fracciones de punto los múltiplos a los que se efectuará". La Ley Financiera, recientemente en vigor, ha introducido cambios. En la disposición adicional duodécima se dice que, cuando se incluya una cláusula de redondeo, ésta deberá referirse necesariamente al intervalo más próximo , sin que su amplitud pueda sobrepasar el 1/8 de punto porcentual.
El redondeo de los índices hipotecarios está recogido en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras, según la cual las entidades de crédito están obligadas a entregar a sus clientes una oferta vinculante con todas las condiciones. En concreto, sobre el redondeo dice que "si se pactara, se indicarán en fracciones de punto los múltiplos a los que se efectuará". La Ley Financiera, recientemente en vigor, ha introducido cambios. En la disposición adicional duodécima se dice que, cuando se incluya una cláusula de redondeo, ésta deberá referirse necesariamente al intervalo más próximo , sin que su amplitud pueda sobrepasar el 1/8 de punto porcentual.