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    Préstamo de Valores

    Cesión de títulos para su aplicación a las operaciones de venta con crédito al mercado a cambio de un determinado interés. El préstamo de valores para operaciones con crédito al mercado está regulado con carácter general por la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 y, para las instituciones de inversión colectiva específicamente, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991. El préstamo de valores se documenta mediante un contrato en el que deberá identificar los valores objeto del mismo, a través de su referencia de registro, indicando expresamente su afectación a dicho uso y la duración del préstamo.
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