Es el depósito de valores mobiliarios que realiza el depositante o inversor con el fin de que sean custodiados por el depositario autorizado, así como de que cuide el cobro de los derechos económicos y comunique al depositante las incidencias que afecten al valor en sí (ampliaciones o reducciones de capital, canjes y conversiones, amortización, opas etc..). El artículo 308 del Código de Comercio se refiere a estos depósitos y obliga a los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.
Deposito de valores
María Mira.
MFIA, Analista fundamental de Estrategias de Inversión
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