Ya estamos en el último mes de campaña de la renta, ¿qué consejo le darías a alguien que aún no la ha presentado?
Que la presente, (risas). Al final tenemos de plazo hasta el 30 de junio y Hacienda nos puede sancionar si la presentamos fuera de plazo. Tenemos mucha costumbre en España de dejar las cosas para el último día, pero la recomendación es tomarnos el tiempo para poder hacerla con calma, revisar todos los puntos que sean necesarios y poder tener tiempo para presentarla bien y en plazo.
¿Qué tres cosas tenemos que tener en cuenta para hacer bien nuestra declaración? ¿Qué no podemos pasar por alto?
Yo creo que hay tres puntos principales a tener en cuenta. El primero de ellos es ver si tenemos obligación o no de presentar, es decir, validar, si tenemos que presentar la declaración y qué tipo de declaración tenemos que presentar. El modelo obvio que todos conocemos es el modelo 100 declaración de la renta, pero sobre todo las personas que vienen de fuera, que se han ido fuera de España o que tienen algún régimen especial, puede que tengan que presentar otro modelo, entonces es importante verificar qué tenemos que presentar. En segundo lugar, qué ingresos tenemos que incluir: Hacienda tiene mucha información que aparece reportada en datos fiscales, pero en ocasiones hay otros ingresos que tenemos que incluir en la declaración que Hacienda no tiene. Y en tercer lugar, ver si tenemos derecho a aplicarnos deducciones. Muchas veces también pensamos que el borrador de Hacienda está bien, se nos olvida que hay deducciones que podemos incluirnos y perdemos dinero por no incluirlas en la declaración.
¿Cómo ayuda TaxDown a los contribuyentes que no saben por dónde empezar o que tienen alguna duda?
Dando soporte en estos tres puntos principales. Primero, dando soporte en saber las obligaciones fiscales que tiene la persona, qué tiene que presentar. En segundo lugar, qué tipo de ingresos tiene que incluir: Vamos validando cada uno de los apartados de ingresos que una persona haya podido obtener en el año y dando indicaciones sobre qué ingresos tiene que incluir. Si hacienda los tiene ya, no se los volvemos a pedir, pero sí incidimos en otros que puedan tener que no se le ocurra o que no aparezcan reportados y que sea obligatorio incluirlos. Y en tercer lugar, porque aplicamos todas las deducciones posibles a través de un algoritmo que hemos desarrollado, que te va haciendo preguntas muy sencillitas y te va aplicando todas las deducciones a las que tengas derecho.
Inversores con fondos, acciones… ¿hay algo que ellos deban tener en cuenta a la hora de declarar sus inversiones?
Yo creo que aquí lo que es importante saber es que, sobre todo si operamos con brókers extranjeros, la información no viene reportada en Hacienda y eso no significa que no tengamos que incluirla en la declaración de la renta. Entonces, lo primero es verificar la información que tenemos que incluir: ganancias y pérdidas, intereses, dividendos… También ver si los dividendos han pagado impuestos en el extranjero, caso en que podríamos aplicar una deducción por doble imposición. Y luego, saber que se pueden compensar entre ellas las ganancias y las pérdidas que hayamos obtenido. En resumen, saber muy bien qué información tenemos que reportar. Además, hay que saber que también podemos incluir los gastos asociados a estas compraventas como parte de gastos asociados a las transacciones, lo que hace que paguemos un poquito menos de impuestos.
¿Qué pasa si hemos operado con criptomonedas? ¿Cómo podemos incluirlas en nuestra declaración?
Las tenemos que incluir siempre que hayamos realizado operaciones con ellas. Esto es, hay muchas veces que nos preguntan: ‘Uy, han subido un montón, ¿puedo incluirlo? ¿qué hago con ello? ¿tengo que incluir la ganancia en la declaración?’. Si las has vendido, sí, aunque no hayas pasado ese dinero a tu cuenta del banco. Y si has intercambiado monedas, también tienes que incluirlo; se considera permuta y hay que incluirlas en la declaración. También hay que saber que se pueden incluir las pérdidas, no solo las ganancias.
Si hemos tenido pérdidas… ¿podemos compensarlas con las ganancias?
Sí, se pueden compensar ganancias con pérdidas y si las pérdidas superan las ganancias en la declaración de ese año, se podrán incluir en las declaraciones de los cuatro años siguientes. Entonces, no las perdemos, diferimos un poco la posibilidad de aplicarlas.
Y aunque todavía nos queda tiempo, ¿qué pasa si no presentamos antes del 30 de junio? ¿Hacienda nos puede multar?
Nos puede multar y siempre se acaba enterando. Entonces, hay dos opciones aquí. Que presentemos nosotros fuera de plazo y Hacienda no se haya enterado ya. En ese caso, tendremos unos recargos que van subiendo un 1% cada mes que no presentemos la declaración. Si nos pillan, no existen recargos, pero Hacienda nos sanciona. Las sanciones van del 50 al 150% de la cantidad que no hayamos pagado. Entonces, tendremos que pagar el resultado de la declaración de la renta que tuviésemos, más la sanción. En ningún caso, es recomendable presentar fuera de plazo. Si no tenemos dinero está la posibilidad de aplazar el pago; siempre nos va a salir más barato que hacernos los locos y no presentar la declaración.