IRPH: ¿Qué es lo que ha ocurrido ahora?
Para explicar los últimos acontecimientos al respecto del IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es conveniente conocer someramente como funciona el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Avanzábamos en abril de 2019, que un juez puede acudir al TJUE si tiene dudas sobre la interpretación de alguna norma de la UE. En ese contexto, el Juzgado número 38 de Barcelona solicitó al TJUE un pronunciamiento sobre el control de transparencia del IRPH.
Cuando un tribunal nacional plantea al TJUE una cuestión prejudicial, éste le asigna al asunto un juez ponente y un abogado general. El Abogado General del TJUE (al que no hay que confundir con el abogado que representa a cada una de las partes) tiene como función principal la de presentar públicamente un dictamen de conclusiones, una vez escuchadas a las partes. Las conclusiones presentadas por el Abogado General tienen la consideración de una “opinión imparcial e independiente emanada de un miembro de la propia institución del TJUE”. Como tal, el criterio del Abogado tiene un peso importante en la decisión final del Tribunal pero no es vinculante.
En el caso el rol de Abogado General ha recaído en el Sr. Maciej Szpunar, que presentó su dictamen el día 10 de septiembre de 2019. Habitualmente, el TJUE suele ratificar el criterio del Abogado General. Por tanto, es esperable que la resolución final difiera poco de las conclusiones presentadas este martes.
¿Qué ha dicho el Abogado General del T.J.U.E?
El Juzgado número 38 de Barcelona planteó tres preguntas al TJUE:
- Si los juzgados pueden controlar la transparencia de la clausula de IRPH
- La información que la entidad financiera debe dar al consumidor
- Los efectos retroactivos en caso de nulidad de la cláusula (es decir, si en caso de nulidad se debería sustituir el IRPH por el Euribor, por otro índice o por ningún indice)
El Abogado General se manifiesta con rotundidad a favor de que los tribunales nacionales tengan la potestad de examinar dicha cláusula.
Sobre la información que la entidad debe aportar al consumidor, el Abogado General declara que se trata de uníndice“complejo y poco transparente para el consumidor medio”. No obstante, deja en manos del TJUE especificar la información que la entidad bancaria debe facilitar a los consumidores en el marco del control de transparencia.
Y con respecto a la tercera pregunta, el Abogado General no se pronuncia sobre la nulidad de la cláusula. Por ello, tampoco hace referencia alguna al índice que debería sustituir al IRPH en caso de que este se declare nulo.
Así las cosas podemos decir que, en líneas generales, el Abogado General se pronuncia a favor de los consumidores. Su dictamen, sin embargo, no es tan contundente como probablemente esperaban consumidores y usuarios.
¿Qué posibles escenarios podemos esperar?
Como se ha dicho anteriormente, el dictamen del Abogado General no es vinculante. No obstante, lo más probable es que la resolución del TJUE haga suyas todas o la mayoría de las conclusiones del dictamen. En caso de una resolución idéntica al dictamen del Abogado General se abriría la puerta a que los tribunales españoles pudieran pronunciarse sobre la transparencia de la cláusula de I.R.P.H.
Hasta ahora, la mayoría de las sentencias en primera instancia han dado la razón al consumidor frente al banco. Es previsible que el criterio de los juzgados españoles no cambie si el TJUE coincide con el Abogado General calificando el IRPH como “poco transparente”. Pese a todo, las sentencias emanadas de los juzgados de instancia son recurribles primero ante las Audiencias Provinciales y después ante el Tribunal Supremo. No es imposible que bien las Audiencias Provinciales o el propio Tribunal Supremo corrijan las sentencias de instancia declarando la legalidad IRPH. En definitiva, podríamos incluso volver a la casilla de salida con un largo periplo judicial por delante hasta volver de nuevo al T.J.U.E.
¿Qué efectos podemos esperar?
Una resolución favorable a los consumidores, casi con seguridad, dará lugar a una avalancha de demandas judiciales similar a la de las cláusulas suelo. Obviamente, el efecto sobre la banca variará mucho de si tienen que devolver todos los intereses o sólo la diferencia con el Euribor. Aunque no existen datos definitivos sobre el número de hipotecas afectadas, algunas estimaciones hablan de hasta un millón y más de 40.000 millones de euros. Hay que considerar que hasta quien haya pagado ya su hipoteca estaría en disposición de reclamar.
Un efecto inevitable del incremento de demandas judiciales es la ralentización de los procesos civiles como consecuencia de la carga de trabajo de los juzgados. Esto afectará no sólo a los procedimientos de banca sino, muy probablemente, a todos los procesos civiles. Una posibilidad que se abre es que el legislador intervenga para evitar el colapso de los ya colapsados juzgados. Seguramente su intervención no satisfaría a todas las partes, probablemente a ninguna, pero podría ser el “menos malo” de los escenarios posibles. No obstante, el contexto político actual no invita a considerar dicha posibilidad como “muy probable”.
Los valores del sector servicios financieros (que son además muchos de los que conforma el IBEX 35) seguramente experimenten bajadas puntuales. Estos movimientos dependerán de muchos factores; grado de exposición, descuento anterior del mercado, etc. Si se poseen dichos valores en cartera, conviene más que nunca estar pendiente de lo que van diciendo los analistas del mercado.
¿Qué se puede hacer ahora?
En Madrid Abogados estamos recomendando a nuestros clientes esperar hasta la resolución definitiva del TJUE. Es previsible que la resolución difiera poco del dictamen del Abogado General, pero hasta que no haya una sentencia no hay nada asegurado. En cualquier caso, a diferencia de un pronunciamiento del TJUE, el dictamen no sirve para argumentar una demanda judicial. Hay que tener muy en cuenta que una resolución judicial desfavorable puede llevar aparejada la condena en costas.
En los casos en que pueda haber duda sobre la prescripción recomendamos interponer reclamación ante el banco. La reclamación debidamente formulada interrumpe cualquier prescripción y deja a salvo los derechos del consumidor para ejercitarlos en un momento posterior. En otro artículo se explica los pasos a dar a la hora de interponer una reclamación y cuándo es conveniente iniciar dicha reclamación. Y en el siguiente enlace se puede descargar gratuitamente un modelo de reclamación IRPH.
Si ya se ha interpuesto demanda, lo más seguro es que el procedimiento se encuentre detenido hasta la resolución del T.J.U.E.
Un caso especial es el de aquellos hipotecados que estén ahora inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria. En ese caso hay que solicitar al juzgado la suspensión del procedimiento.