Con un poco mas de calma después de la vorágine,   abordamos el asunto de las claúsulas suelo de las hipotecas a resultas del fallo del tribunal Supremo al respecto. En primer lugar,  habría que decir que estas claúsulas  suelo han sido y son ilegales.
Antes la justicia hacia caso omiso de las reclamaciones que llegaban y ahora –bienvenidos sean los jueces y su cambio de criterio –se aplica el sentido común. No se puede firmar una escritura de “adhesión” como los contratos de seguros y tarjetas de las entidades financieras en las cuales los intervinientes no suelen entender gran parte del texto que firman. El notario no es garantía suficiente, aunque debería explicar detalladamente y ponerse a la altura del firmante de la operación, cuestión que hasta la fecha no han hecho y a las pruebas me remito, la única opción posible es la eliminación de las clausulas suelo.

El BdE debería exigir que si existe una clausula de indexación del tipo de interés no puede ser que en otro punto del contrato esta claúsula tenga límites en benéfico de uno de los intervinientes. Además de ser poco entendible para el firmante dado que, si la operación tiene riesgos uno de ellos debe de ser el del tipo de interés, la entidad financiera no puede cubrirse en todos los puntos de riesgo. Es necesario que se regule la claúsula de indexación y esta no sea un espejismo y un problema a futuro para el deudor,  al no poderse beneficiar de las bajadas de tipos de interés por la clausula suelo. Si miramos al mismo tiempo la parte contraria, la entidad financiera sí que coloca el tope de interés muy alto en la clausula techo para que nunca se llegue al límite fijado después del cual no podrían subir el tipo de interés de la operación.

Estas situaciones de reclamación de los clientes a las entidades financieras por este concepto no son nuevas. Las oficinas de reclamaciones y las propias entidades están repletas de este tipo de reclamaciones a las que las entidades y los jueces hacían caso omiso y se fallaba siempre en contra del cliente y en beneficio de la entidad- Se han acordado ahora de los clientes bancarios en estas situaciones, pero no son las únicas y la legislación y normativas del Banco de España están repletas de autorizaciones en contra del cliente y en beneficio de la banca, claúsulas abusivas que perjudican siempre al cliente el cual por desconocimiento firma contratos de adhesión .

En segundo lugar,  hay que tener cuidado porque  hay dos entidades que han indicado que anularán la claúsula suelo en sus operaciones: únicamente, BBVA y Cajamar.  ¿Por qué el resto no? La sentencia no debería ser de aplicación general para todos obligatoriamente, porque lo que quiere hacer el BdE es mandar a las entidades una carta recomendando su anulación, pero esto no debería ser así, se debería obligar al resto de las entidades a aplicar la sentencia independientemente de las circunstancias de cada entidad porque son ILEGALES,  lo cual sería de sentido común, pero este sentido es el menos común cuando se trata de la banca.

Hay un tercer punto que no se nos debe escapar y hay que saber que las cuentas en las cuales está domiciliada la hipoteca únicamente,  no deben de llevar ninguna comisión, SON ILEGALES y las entidades querrán compensar los intereses que dejan de percibir en esta usura de las claúsulas suelo con la implantación de comisiones que antes no tenían , como ya está haciendo Cajamar , con lo cual hay que revisar bien las cuentas para que esto no ocurra y además hay que salir de las entidades como Sabadell, Popular y Santander por ejemplo,  que son las entidades que más cobran y por mas conceptos.

Tengamos en cuenta que prácticamente hay libertad de comisiones “como no podría ser de otra manera en beneficio de la banca” pero el titular debe de ser avisado de cada comisión nueva que se pretenda aplicar y para ello las entidades utilizan cualquier sistema para que pasen desapercibidos estos avisos. Debe de haber una comunicación clara y real al cliente ¿Alguien lee el tablón de anuncios de la oficina donde tiene la cuenta?
 
En comisiones hay una verdadera selva que el cliente desconoce prácticamente, la mala praxis de la banca y su modus operandi es como sigue, primero te lo cargan y después ya veremos si lo anulan, todo ello suponiendo que te des cuenta. Cuando se remitían por correo los extractos estaban demasiados expuestos y por ello se eliminarán totalmente. Se actúa con la ley de los grandes numeros  calculen vds., el numero de cuentas que puede tener una entidad y pongamos el ejemplo de la ILEGALIDAD de cobrar una comisión por aviso de saldo deudor. En el supuesto de que nos demos cuenta, hay que reclamar por escrito a la oficina donde está la cuenta , pueden tardar hasta dos meses en contestarte y,  si la contestación no es satisfactoria puesto que es ilegal, y el BdE indica que “el simple hecho de mandar un carta del ordenador no es suficiente y se deben de justificar las gestiones”, cuestión que nunca se hace debes de reclamar al BdE y tardan dos meses más, ¿Es normal este sistema ? Las trabas para reclamar está claro que les benefician, menuda cuestión a regular.

Rafael Montava Molina
Consultor Financiero Empresarial
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