El Banco de España ha sumado tres nuevas empresas esta semana a su registro de proveedores de servicios de criptomonedas, incluyendo aquellas dedicadas al intercambio de monedas fiduciarias por otras virtuales y de custodia de monederos, por lo que ha alcanzado la cifra de 15 empresas, según el documento consultado por Europa Press.
En junio se ha acelerado la inclusión de nuevas empresas al registro, después de que en abril se incorporase Bitgo Deutschland, dedicada solo a ofrecer 'wallets' o monederos digitales, y de que en mayo se incluyese a BTC Direct Europe, dedicada tanto al intercambio entre moneda fiduciaria y 'criptodivisa' como a prestar servicios de 'wallets'.
En junio se han incluido Jobchain España, Jobchain Austria, Criptan Trade, Eurocoin Broker, Lemacoin Crypto Solutions, Bitpanda y Vottun. Todas, salvo Bitpanda, dan servicio de intercambio de monedas y de monedero virtual.
Estas se unen a las que ya anteriormente estaban registradas: C.R. Tecnología y Finanzas, Bitcoininforme, Bit Base, Blox, Trade Republic Bank, Globalstar Technologies, Onyze Digital Assets, Bitgo Deutschland y BTC Direct Europe.
La mayoría tienen origen español, asentadas cuatro de ellas en Madrid, una en Elche, dos en Barcelona, dos en Valencia y otra en León. Otras dos están asentadas en Países Bajos, dos en Austria y dos en Alemania.
El Banco de España habilitó en octubre este nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España, así como el cumplimiento con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro solo está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Sin embargo, señala que esta ley "no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa".
A modo de ejemplo, el Banco de España apunta que "no supervisa" los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro "no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España".
Igualmente, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.