Compartir por WhatsApp, autenticidad o deterioro del décimo, compra por internet, reparto del premio en un décimo compartido, fiscalidad, robo o pérdida del décimo premiado, dónde y hasta cuando cobrarlo, son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.
Son muchas las personas que esperan que el Sorteo de Navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre, les saque de su mal estado económico. Pero a pesar de esta necesidad y estado de ilusión, es conveniente que tomemos una serie de precaucione si queremos evitar problemas añadidos. Desde Legálitas recordamos la importancia de tener en cuenta una serie de aspectos legales que resultarán fundamentales en caso de ser uno de los agraciados en la Lotería de Navidad.
ANTES DEL SORTEO
1. ¿Cómo sé si mi décimo es auténtico? Sencillamente debes comprobar que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación correspondientes. Además es importante adquirirlo en un lugar autorizado para la venta, y que puedes ver publicado en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es
2. ¿Puedo comprar un décimo por internet? El décimo adquirido por internet tiene el mismo valor que el adquirido en una administración. Aunque todavía son mayoría los que prefieren comprar sus décimos en las administraciones de confianza de toda la vida, año tras año van en aumento los boletos adquiridos a través de internet. En muchas ocasiones la búsqueda de un número en concreto lleva a que la compra online gane adeptos en detrimento de la compra tradicional. Por este motivo es importante tener en cuenta algunas precauciones, para evitar futuros disgustos:
• Antes de realizar el pago, asegúrate que navegas en un entorno web seguro, aquel que comienza por “https://” o bien tiene un candado o una llave al pie.
• Recuerda que Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por Internet.
• Desconfía también si te dicen que has ganado un premio y para cobrarlo debes pagar una tasa, o si te ofrecen décimos a precios muy bajos.
• Si compras a una Administración de lotería por internet, asegúrate que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de contacto, es decir quien se identifica detrás de esa página.
• Después de la compra tendremos que recibir, normalmente por correo electrónico, un documento con firma digital (expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y timbre) y el número adquirido. Este documento equivale al décimo
DESPUÉS DEL SORTEO
6. Mi décimo ha sido premiado ¿dónde cobro el premio? En caso de que tu décimo haya sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados. En el caso de los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas. ¿Y si tengo una participación? En caso en que tengas una participación de un número premiado en el sorteo, no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora, tendremos que llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.
7. ¿Hasta cuándo puedo cobrar mi premio? Un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
8. Si estoy casado ¿de quién es el dinero? En caso en que estemos casados en régimen de gananciales y uno de los cónyuges sea agraciado en el sorteo de la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, esto significa, que será de los dos. Pero en caso en que ese matrimonio sea en separación de bienes el premio será de propiedad exclusiva de conyugue que compró el décimo.
9. ¿Qué sucede si estoy en proceso de separación? Si los cónyuges están en periodo de separación, previo al divorcio, y uno de ellos ha adquirido un décimo que ha resultado premiado, en ese caso el premio será para el cónyuge que ha comprado el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para ello debe tratarse de una separación seria, prolongada y demostrada, puesto que no basta solo con una mera interrupción de la convivencia.
10. ¿Qué aspectos fiscales debo tener en cuenta? Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, vienen tributando desde el 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante que tengas en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Además en el aspecto fiscal debes tener en cuenta:
• ¿Qué pasa si el premio es compartido? El importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos.
•¿Y si es una persona doblemente premiada? El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.
• ¿Puede ganar una sociedad? Si, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.