La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) elevaría al Ministerio de Economía la operación que BBVA ha planteado para fusionarse con Banco Sabadell en caso de que llegue a segunda fase y la prohíba o la supedite a condiciones o compromisos, según la Ley de Defensa de la Competencia y la información sobre los análisis de concentración disponibles en la web del supervisor.
Para llevar a cabo la OPA, BBVA requiere en una primera fase la aprobación del Banco Central Europeo (BCE) y de la CNMV. La eficacia de la OPA está condicionada a que acuda al menos el 50,01% de los accionistas de Sabadell, la aprobación de la junta de BBVA para la ampliación de capital, y las autorizaciones de la CNMC y de la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) del Reino Unido.
Fuentes del mercado han señalado a Europa Press que el BCE podría dar su visto bueno en unos cuatro meses y que no pondrá objeciones porque quiere entidades grandes y solventes. Sin embargo, la CNMC podría tardar más y las mismas fuentes no descartan que se llegue a fase dos, lo que prolongaría todo el proceso.
Análisis de concentración
Según se recoge en la Ley de Defensa de la Competencia, el análisis de control de concentraciones se compone de dos fases. En una primera fase, que dura "un máximo de un mes" --sin incluir posibles suspensiones para solicitar, por ejemplo, más información--, se analiza la operación y el consejo de la CNMC decide si la operación debe ser archivada, si es susceptible de ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, la concentración requiere ser analizada más detalladamente por los problemas de competencia que pueda generar, lo que daría paso a la segunda fase del procedimiento, donde se contempla la participación de terceros interesados.
Tras el análisis en segunda fase, la CNMC resolvería si la concentración debe ser autorizada de pleno o autorizada con compromisos. Si los compromisos no fueran suficientes para resolver los problemas de competencia observados, Competencia puede decidir imponer condiciones a la concentración que complementen o sustituyan los compromisos propuestos por la entidad.
Finalmente, en caso de que no existan compromisos o condiciones que resuelvan los problemas de competencia, la CNMC podría prohibir la concentración.
"En el caso de que la resolución del consejo [de la CNMC] sea de prohibición o subordinación a compromisos o condiciones, el Ministerio de Economía podrá elevar, en un plazo de 15 días, la concentración al Consejo de Ministros. El acuerdo final [del Consejo de Ministros], que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes y puede solicitarnos un informe", señala Competencia en su página web. Además, la ley indica que el acuerdo final debe estar "debidamente motivado".