La decisión abre la puerta a que los hipotecados reclamen ahora a los bancos la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto, aunque la sentencia no dice nada de la retroactividad de esta decisión. No está claro tampoco si la reclamación deberá hacerse ante la Agencia Tributaria o ante los bancos.
Bankia se deja más de un 8%, Banco Sabadell un 7,7%, Caixabank cerca de un 7,5%, Bankinter un 7,1%, BBVA un 3,5% y Banco Santander un 2,4% en el Ibex 35. Fuera del Ibex 35, Unicaja se deja un 10% y Liberbank un 6,85% y lidera de esta manera los retrocesos en el mercado continuo.
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Así el sector bancario rompe sus soportes principales de medio plazo e incluso en algunos casos de largo plazo. Banco Santander pierde su soporte de largo plazo en los 4,14 euros, BBVA en los 5,103 euros, Bankinter en los 7,456 euros y Sabadell en los 1,256 euros. CaixaBank pierde sus niveles de medio plazo en los 3,5 euros y Bankia también de medio plazo en los 3,013 euros.
El Ibex 35 se convierte de esta manera en el único índice europeo que corrige en la sesión de este jueves, frente al Dax y al Cac 40 francés que se mueven cerca del medio punto porcentual.
En los indicadores técnicos de Estrategias de Inversión que recogen el momento de una compañía o un índice en las últimas 200 sesiones en bolsa y le dan una nota, todo están en suspenso salvo CaixaBank y Liberbank que tienen un seis sobre diez. La banca es uno de lo sectores más penalizados en Europa este año, y el índice Ibex Bancos cae un 24%.
El Tribunal Supremo modificado de esta manera el criterio que había seguido hasta ahora, como determinó en una resolución previa del 28 de febrero.
La sentencia reza que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución, recoge Europa Press.
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Reacciones jurídicas
El abogado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, apunta en un comunicado que "compartimos el criterio del ponente, el magistrado Jesús Cudero, de que -efectivamente, el único interesado en que la hipoteca conste en escritura pública es el banco porque de esa manera puede ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada. Es el banco quien exige la garantía hipotecaria y es el banco quien exige que se eleve a escritura pública dicha garantía".
"En nuestra opinión, todos aquellos clientes que hayan satisfecho el impuesto de actos jurídicos documentados pueden reclamar su devolución, lo que augura una avalancha de reclamaciones porque en prácticamente todos los casos fue el cliente quien abonó el impuesto. Para evitar esta avalancha consideramos deseable que sean las mismas entidades financieras las que establezcan un mecanismo amistoso que permita la recuperación de las cantidades evitando la litigiosidad".
Desde el bufete Legalitas apuntan que "a partir de ahora podrá reclamarse, por tanto, la totalidad de gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría: coste de la elevación a escritura pública de la escritura, registro de la propiedad, gestoría, tasación de la vivienda e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)".
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