La intervención del Banco de España está amparada por el artículo 31 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Dicho artículo establece que "únicamente cuando una entidad de crédito se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección".
El artículo permite al supervisor del sector financiero a mantener las medidas "hasta que se supere la situación" de extrema gravedad.
El Consejo de Administración de Caja Castilla-La Mancha (CCM) tenía previsto reunirse el próximo martes con el objetivo de adelantar al 31 de diciembre de 2008 las dotaciones previstas para el 2009 e incurrir incluso en resultados negativos, con la finalidad de fortalecer su estructura patrimonial, según señalaron a Efe fuentes próximas al órgano de administración.
El presidente de Caja Castilla-La Mancha, Juan Pedro Hernández Moltó, fue llamado a las 14.00 hora local para una reunión de urgencia en la sede central del Banco de España en Madrid, que según las fuentes consultadas podría haber empezado a las 16.00 horas.