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Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la nueva Directiva referente a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas entró en vigor la semana pasada. Los estados miembros tienen de plazo 18 meses para trasladar a sus legislaciones nacionales una normativa que modifica la Directiva sobre divulgación de la información no financiera de 2014 con el objetivo de re- forzar las normas sobre comunicación de la información ambiental, social y de gobernanza que ya no se ajustan a la transición de la UE hacia una economía sostenible.

La Directiva muestra una ampliación del universo de empresas a las que afecta y que están obligadas a reportar sobre sus políticas de sostenibilidad, ahora incluyendo a las PYMES cotizadas. Según información de la UE, esto podría implicar a cerca de 50 mil empresas europeas, teniendo que recopilar y proporcionar esa información no financiera, lo que seguramente tendrá un impacto económico para este segmento empresarial ya que requerirán de la ayuda de asesores para proporcionar dicha información. Según se comenta en la Directiva, para asegurar que la información ofrecida sea fiable, se exige que sea certificada a través de una verificación externa acreditada y divulgarse en formado digital.

Su puesta en marcha trata de cubrir las lagunas existentes en la Directiva de información no financiera, considerada in suficiente y poco fiable. Por ello, introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre el clima

Para este proceso de información será la taxonomía europea la guía a la hora de informar sobre los impactos adversos, equiparando en un futuro la información ASG con la financiera y que los tomadores de dicisiones tengan acceso a información fiable y comparable. La Comisión Europea tiene pre- visto aprobar los primeros estándares en junio de este año.

La Directiva es de aplicación a empresas cotizadas y no cotizadas, con excepción de las microempresas, comenzando a estar vigente entre 2025 y 2028 (para las PYMES que podrán retrasarlo del 2027 al 2028).

En cuanto a las empresas no europeas, será aplicable a aquellas cuyo volumen de negocio neto en la UE sea igual o superior a los 150 millones de euros y tengan, al menos, una filial o sucursal ne la región.

El calendario es el siguiente:

  • 2025 - empresas con más de 500 empleados ya sujetas a la NFRD (Directiva de Información no Financiera), sobre información del ejercicio 2024
  • 2026 - empresas so sujetas actualmente a la NFRD y con una media de 250 empleados y/o 40 millones de euros de facturación, sobre información del ejercicio 2025
  • 2027 - aunque las pymes podrán retrasarlo a 2028 - para pymes cotizadas y otras empresas, exceptuando las micropymes, sobre información del ejercicio 2026