El objetivo de la modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones, publicado en el B.O.E. el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, permite aclarar aspectos como la remuneración y las compatibilidades de los miembros, impulsando a este segundo pilar del sistema de pensiones.

Se fomenta un marco de trabajo más moderno, que impulsa el ahorro laboral de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena. De este modo, se les garantiza protección y supervisión adecuada y se fomenta la creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, así como el desarrollo de planes de pensiones de empleo simplificados.

Principales cambios en el reglamento

Entre las principales modificaciones destaca que los partícipes podrán recibir prestaciones en la jubilación parcial (una medida antes restringida), y se aclara la política de inversión sostenible en fondos de pensiones de empleo y personales.

De igual modo, se brinda a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a la Comisión de Control Especial, la capacidad de solicitar asistencia jurídica al Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

Todos estos cambios, contemplados en la modificación del reglamento, siguen las recomendaciones del ‘Pacto de Toledo’. Así pues, se dota de estabilidad al sistema de previsión social complementaria y se impulsan los planes de empleo.

Ya en noviembre de 2023 se designaron a los 13 miembros de la Comisión de Control Especial, compuesta por representantes del Ministerio, sindicatos y organizaciones empresariales, quienes supervisarán estos fondos.

En vigor desde el 24 de octubre, pretende configurar un nuevo marco jurídico capaz de impulsar planes de pensiones de empleo y la promoción pública de fondos de pensiones para dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos. Todo ello, aumentando la cobertura de los planes de pensiones de empleo anteriormente acordados en negociación colectiva.

Los cambios: al detalle

La modificación del artículo 7 contempla una mejora técnica para adecuar el contenido a lo establecido en la redacción de artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

La modificación del artículo 23.1 implica delimitar los planes de pensiones que deben realizar una revisión financiera actuarial y limitar la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida. Éstos deberán garantizar prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Con respecto al artículo 69.5, se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales. Todo ello en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

La Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial podrá solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, ya que queda adscrito a la a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Se recoge en el nuevo apartado número 3 del artículo 104.

En el artículo 106 es donde se regula su constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad. La Comisión de Control Especial seguirá un régimen de convocatorias concreto y se sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría. Será a partir de que el patrimonio conjunto de los fondos alcanzase un importe de 1.000 millones de euros.

La reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones contempla modificaciones de los artículos 78.1.j, 79.1, 111.2 y 5; 115.

El motivo de estos cambios

Este acuerdo laboral nuevo alcanzado pretende acabar con el principio de discriminación e incrementar el importe de las aportaciones voluntarias realizadas por el trabajador. Para ello, deberán efectuarse en el mismo instrumento de previsión social en el que la empresa realiza sus contribuciones y dentro del límite anual conjunto máximo de 10.000 euros.

Con respecto al principio de no discriminación, reduce el plazo máximo exigible de antigüedad de 2 años a un mes para que toda persona trabajadora pueda acceder al Plan y a la percepción de las de las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor.