Vamos a tratar de entender cómo localizar y confirmar que un fondo cotizado o ETF cumple realmente criterios de sostenibilidad. Como inversores, cómo podemos localizar un ETF cuya filosofía de inversión se base en un universo temático en términos medioambientales, sobre la base de una calificación ESG, concretamente de la “E” de Environmental. Buscamos aclarar qué es la inversión sostenible y cómo podemos estar seguros de que nuestro fondo cumple los criterios ESG. Pues bien, desde Bruselas se han hecho tres importantes diferenciaciones para identificar a los fondos de inversión sostenibles, o que siguen los criterios ESG y lo han hecho a través del desarrollado del Reglamento de Divulgación SFDR.

SFDR es el acrónimo de Sustainable Finance Disclosure Regulation. Es una normativa europea que busca que las gestoras y entidades cataloguen sus productos financieros de inversión, como los fondos, dentro del nivel de sostenibilidad que corresponda en base a los criterios establecidos. Es decir, hacer más comprensible el perfil de sostenibilidad a través de normas específicas que establecen qué y cómo se debe comunicar en este sentido. Se debe reflejar la información de los riesgos de sostenibilidad o ESG, así como su política, objetivos sostenibles y metodología en los folletos, webs e informes periódicos. En el caso de que esta regulación no se cumpla, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) puede aplicar las sanciones pertinentes. Así, la legislación SFDR pide a los gestores de activos que clasifiquen y enmarquen cada uno de sus productos de inversión en uno de estos tres artículos:

  • Artículo 6: “sin objetivos de sostenibilidad”: productos de inversión que no consideran riesgos ESG o que se declaran expresamente como “no sostenibles”.
  • Artículo 8: que “promueven iniciativas sociales y ambientales junto con los objetivos de resultados tradicionales”. Es decir, que a pesar de no contar con un objetivo sostenible específico o definido, sí buscan promover las llamadas características ESG.
  • Artículo 9: “con objetivos explícitos de sostenibilidad”. Son todos aquellos productos de inversión que cuentan con un claro objetivo de sostenibilidad que deberán reflejar, así como la forma en la que se está buscando conseguirlo.

Si queremos por tanto invertir con una filosofía de sostenibilidad debemos entonces ceñirnos a fondos o ETFs que cumplan el artículo 8 o 9.  Los fondos artículo 9 son más estrictos y están más orientados al impacto, es decir, a un objetivo predefinido. Mientras que los fondos artículo 8 son ligeramente menos restrictivos, aunque también promueven características medioambientales o sociales.

Precisamente hace ahora un año analizábamos  un ETF que cumple el Art. 8 de la clasificación SFDR. Se trata del el Lyxor MSCI Water ESG Filtered (DR) UCITS ETF – Dist. (ISIN: FR0010527275). Un ETF cuya filosofía de inversión se basa en criterios de sostenibilidad, replicando al índice MSCI ACWI IMI Water ESG Filtered Net Total Return, un índice cuyo objetivo es representar la rentabilidad de los títulos cuyas actividades estén relacionadas con el sector del agua, como la distribución del agua, los servicios públicos y el suministro de equipos relacionados con el agua y el tratamiento del agua, excluyendo a las empresas que estén rezagadas en cuanto a las consideraciones medioambientales, sociales y de gobierno (ESG) con respecto al universo de la temática, sobre la base de una calificación ESG.  En el último año, es decir, desde nuestro análisis y recomendación de este ETF, se ha revalorizado más de un 18%.

Bajo nuestro criterio de valoración sigue siendo un activo con potencial para un horizonte de inversión a largo plazo y para aquellos inversores que busquen posicionarse en la temática de sostenibilidad.

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