Dicho de otro modo, los fondos de inversión únicamente se gravan al producirse el reembolso (con ganancia o pérdida patrimonial), de tal modo que implican una retención del 19%. No presentan impuestos mientras se mantenga el ahorro en el fondo o se realicen movimientos y traspasados de una a otro fondo.
Inclusión en el IRPF
Las ganancias o pérdidas patrimoniales de los fondos de inversión tributan en el IRPF la base del ahorro a un tipo situado entre el 19% y el 28%. Así pues, hasta 6.000 euros se abonará el 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, al 23%; y entre 200.000 y 300.000 euros al 27%. Además, a partir de los 300.000 euros se tributará a un tipo del 28%.
En cualquier caso, las pérdidas son compensadas en la Declaración de la Renta, sin límite (si se cuenta con otras ganancias patrimoniales) o con límite (en base a los rendimientos del capital inmobiliario).
En la fiscalidad de los fondos de inversión, a la hora de calcular la ganancia patrimonial, se seguirá el sistema FIFO (First in, First out). Esto significa que se considera que se venden primero las participaciones que son más antiguas.
Los ingresos obtenidos al invertir en fondos de inversión forman parte de la base de ahorro, teniendo en consideración la ‘norma anti-aplicación’. Ésta regula que no se computan como pérdidas patrimoniales las producidas en una venta si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado participaciones en el mismo fondo.
En la fiscalidad de los fondos de inversión, por un lado se sumarán todos los rendimientos del capital mobiliario (RCM) y por otro las pérdidas y ganancias patrimoniales (GPP) de ese periodo.
Si el saldo de alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo se puede compensar el negativo hasta un límite del 25 % del positivo. El resto de importe negativo (que no se pueda compensar por sobrepasar el límite del 25 %) se podrá compensar en los próximos 4 años.
¿Hay que tributar si se cambia de fondo?
La fiscalidad de los fondos de inversión recoge que los traspasos entre ellos ni tributan ni están sujetos a retenciones. Los traspasados se efectúan por suscripción de un nuevo fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro fondo, sin que el importe derivado del reembolso quedase a disposición del inversor.
Además, las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas. Por tanto, las ganancias o pérdidas del reembolso de las antiguas participaciones no se computan en el IRPF. Es el llamado diferimiento fiscal. Cuando se reembolsen definitivamente las nuevas participaciones, se tomará como valor y fecha de adquisición el de las participaciones originales.
Ventajas fiscales de invertir en fondos de inversión
La fiscalidad de los fondos de inversión tiene en cuenta dividendos o rentas de las IIC. Y es que los fondos y sociedades de inversión pueden repartir dividendos que se declaran como rendimiento del capital mobiliario, con una retención del 19%.
También se muestran como fondos de inversión garantizados. Si la garantía es interna, las participaciones de un fondo garantizado tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, mientras que si la garantía es externa, la cantidad adicional abonada para compensar al partícipe será considerada como un rendimiento de capital mobiliario y sujeta a retención.
Otra ventaja son los traspasos. Todas las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las trasmitidas o reembolsadas, siempre y cuando cumpliesen una serie de requisitos. Por tanto, permite un aplazamiento fiscal al no pagar por ese dinero o por los intereses generados.
Otra ventaja son los fondos cotizados. Participaciones admitidas a negociación en bolsas de valores, que se presentan como una fusión de acciones y fondos, en la que los impuestos se abonan al vender las participaciones. Además, los dividendos distribuidos son considerados rendimientos del capital mobiliario y presentan una retención del 19%.
¿Cómo se declaran ante Hacienda?
La fiscalidad por participación en un fondo de inversión implica considerar una serie de gastos deducibles (comisiones de suscripción, gestión, custodia y reembolso). También se tendrán en cuenta ganancias patrimoniales en el IRPF, algo que permite compensar las pérdidas derivadas.
De igual modo, desde la reforma del año 2015, se ampliaron las posibilidades de compensación. Así pues, una pérdida patrimonial no solo se puede compensar con una ganancia patrimonial, sino también con rendimientos del capital inmobiliario, como intereses de un depósito.