La reforma del Mercado de Valores inicia hoy su primera fase - con cambios en la operativa de renta variable – y concluirá en septiembre del próximo año, con la repercusión en renta fija. Siempre que se cumplan los plazos fijados. En esta primera fase, por cierto prevista para septiembre del año pasado y retrasada por su complejidad, hay algunas variables que todos los inversores tendrán que tener en cuenta. Y todo para cumplir con el proceso de armonización de los sistemas de compensación y liquidación europeos denominados Target 2 Securities
.  Aquí les traemos los cuatro puntos de referencia para el inversor:
 
  •    ---Desaparece el principio de aseguramiento de la entrega. La firmeza de las operaciones bursátiles se traslada desde la fecha de ejecución hasta la fecha de liquidación. En las operaciones de compra-venta en bolsa se distinguen estos dos tipos de fechas.  La fecha de liquidación es aquella en la que debe producirse la inscripción del abono o adeudo de los valores, contra efectivo correspondiente en su caso, sobre el saldo disponible de la entidad.  La fecha de contratación es aquella en la que se ha realizado el acuerdo o negocio y desde la cual deben considerarse transmitidos los derechos económicos.  
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Pero ¿cómo es esto en la práctica? Hasta ayer si un inversor compraba acciones de Telefónica a través de un intermediario español las tenía sí o sí disponibles en el mismo momento de la transacción, aunque el vendedor no hubiera entregado sus títulos, y era el banco o el bróker el que indicaba a su cliente que tenía esas acciones en cuenta.  A partir de hoy, si el vendedor no entrega los títulos, no se produce la liquidación y, por tanto, el comprador puede no tener disponibles esas acciones.

Para garantizar la máxima seguridad en el proceso de liquidación, el nuevo sistema crea una nueva infraestructura denominada Entidad de Contrapartida Central (ECC).  En la práctica, de forma excepcional, se podrán pueden producir operaciones fallidas en los casos en los que la contrapartida no realice la entrega de los valores.  Fuentes del mercado esperan, en base a la experiencia en mercados internacionales, un porcentaje mínimo de fallidos por las garantías que ofrece la nueva ECC, que se interpone en todas las operaciones,
convirtiéndose en comprador para el vendedor y en vendedor para el comprador.
 
  •     --- En el funcionamiento de eventos corporativos – dividendos, ampliaciones, canjes… - entran en juego nuevas fechas que determinarán qué inversores tienen derecho a participar de los mismos.  Hasta ayer, un inversor que quisiera optar al dividendo de una compañía tenía que tener las acciones de la misma desde el día antes de la fecha de pago.   En el siguiente cuadro les mostramos qué fechas hay que tener en cuenta en una acción española que pague dividendo en la fecha D. Los inversores que tendrán derecho a recibir el dividendo  serán los que tengan acciones de las compañías desde el día antes (D-1) pero compradas antes de la fecha D-4 (ex date). Con lo que será necesario comprar, como mínimo, cuatro días antes para poder tener derecho a recibir el dividendo de al compañía.

 
 
  •    ---Una vez implantada la reforma y en una fecha pendiente de definir, la liquidación de las operaciones en renta variable española pasará a realizarse en D+2, en lugar del actual D+3. Esto será a partir del mes de junio, previsiblemente.
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  •    ---La reforma contempla la posibilidad de que los inversores abran cuentas de segregación individualizadas que permitirán diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general de cada bróker. Tal y como informa BME Clearing, la Entidad de Contrapartida Central de BME, “cada Miembro puede ser titular de tantas Cuentas de Cliente con Segregación como deseen”.  

Como hemos comentado anteriormente, esto es solo la primera fase de una reforma de mayor calado. Expertos del mercado han optado por una actitud de “esperar y ver”, por lo menos hasta que pasen los 3 días necesarios para que se cumpla el proceso completo en la compra venta de acciones.