Si algo hay que destacar para este año es que se producen cambios sustanciales en cuanto a la tributación de acciones, derivados derivados –como CFDs o futuros– y opciones. Los gravámenes no se mantienen y, por tanto, hay que conocer muy bien lo que se nos descuenta en este sentido.

Hasta hace un par de años se establecía una división una división entre las ganancias y pérdidas que se generaron en menos de un año. Estas se integraban en la base
imponible general y tributarían al tipo personal, que abarcaba desde el 24% hasta el 42%. Pero a partir del año pasado esto cambió.

Por otra parte, se encontraban las pérdidas y los beneficios por la inversión en acciones en más de un año
, que tributaban en la base imponible del ahorro con un tipo marginal, que abarcaba desde el 21% hasta el 27%. De esta manera, las pérdidas acumuladas en este ejercicio se equilibraban con el conjunto total de las generadas durante el cómputo global del ejercicio. Pero ahora se aplica un régimen diferente. 

Cambios en la tributación fiscal de acciones, derivados y opciones este año

Desde el 1 de enero del 2016 la tributación fiscal por la venta de acciones, productos derivados u opciones sufrirá una modificación importante. Sobre todo en cuanto al gravamen.

La novedad más importante en la declaración del IRPF de 2016, las plusvalías o minusvalías que se generen con la venta de acciones, o bien por derivados u opciones, tributarán en la base imponible del ahorro, pero a tipos más reducidos que en 2015. Es decir, tributarán a un tipo marginal entre el 19% y el 23%. Las pérdidas acumuladas en este ejercicio se equilibraban con el conjunto total de las generadas durante el cómputo global del ejercicio.



Asimismo, las plusvalías o minusvalías podrían también compensarse con el total de las plusvalías patrimoniales junto con la parte que sea excedente. Esta compensación se realizaría con el 10% de los rendimientos generados del capital mobiliario, como por ejemplo dividendos de acciones o, incluso, intereses en cuentas bancarias.

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