Hasta hace dos años, había dos distinciones tanto para las ganancias como las pérdidas que se generaron los mercados. Por un lado todo lo generado en menos de un año, que se integrarían en la base imponible general, tributando entre el 24% hasta el 42%; y por otro lado, las plusvalías y minusvalías generadas en más de un año, cuya tributación estaría en la base imponible del ahorro a un tipo marginal que oscilaba entre el 2% y el 27%.
Sin embargo, ya llevamos familiarizados con el nuevo sistema después de la entrada en vigor de la reforma fiscal. El escenario ya cambió para la declaración correspondiente al pasado ejercicio, como para este año, la correspondiente al 2016 –cuya campaña comienza desde el día de hoy–. Este cambio de tributación no solo afecta a acciones, sino también a divisas, CFDs, futuros, opciones, ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión, y transmisión de un inmueble; cuyas plusvalías tributarían directamente en la base imponible del ahorro a partir de la declaración del 2016.
Tributación fiscal por la venta de acciones, derivados y opciones en 2016
A partir de enero del pasado año 2016 la tributación fiscal por la venta de acciones es exactamente la misma con respecto al mismo ejercicio del año anterior. Por tanto, sigue eliminada la distinción entre beneficios y pérdidas alcanzadas en menos de un ejercicio o en más de un año.
Por tanto, en la declaración del IRPF de 2016, las plusvalías o minusvalías que se generen con la venta de acciones tributarán en la base imponible del ahorro. ¿Cuál es la novedad más importante? Básicamente que se ha producido una rebaja de los tipos impositivos aplicables a la venta de acciones, derivados y opciones en 2016. En concreto, el tipo marginal se encuentra entre el 19% y el 23%.
Asimismo, las plusvalías o minusvalías podrían también compensarse con el total de las plusvalías patrimoniales junto con la parte que sea excedente. Esta compensación se realizaría con el 10% de los rendimientos generados del capital mobiliario, como por ejemplo dividendos de acciones o, incluso, intereses en cuentas bancarias.
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Tributación fiscal del oro
La inversión en oro siempre es una de las que más miran las inversiones. Sobre todo a la hora de saber cómo es su tributación cuando hacemos la declaración del IRPF. En este sentido, para la campaña del 2016, tributa en la base imponible del ahorro con los tipos actuales.
Dividendos
De cara a la campaña del 2016, los dividendos deberán tributar en su totalidad, eliminando los primeros 1.500 euros exentos de tributación en anteriores declaraciones. Por encima de esa cantidad se tributaba entre el 21% y el 27% de su importe. Pero llevamos varias declaraciones con un modelo diferente.
De esta forma, sigue la eliminación de la distinción de los pagos recibidos por debajo de los 1.500 euros por los que un contribuyente que haya realizado alguna inversión en bolsa y que reciba dividendos inferiores a esa cifra, deberá tributar entre el 19%% y el 23% a partir del ejercicio fiscal del 2015 y del 19% al 23% en el 2016. Y, por encima de esa cantidad, la tributación será exactamente la misma según la nueva reforma fiscal aprobada por el gobierno.
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Fondos de inversión
Al igual que en las plusvalías de las acciones, se borra por completo la diferenciación entre las plusvalías generadas en menos de un año y en un año entero, por lo que todas deben tributar en la base imponible del ahorro con estos tipos marginales:
Por otra parte, se eliminan también los coeficientes de Abatimiento, en las ventas de activos que hayan sido comprados antes del año 1994.
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Derechos
Por otra parte, la mencionada reforma fiscal que lanzó el gobierno, muestra novedades sobre los derechos de suscripción preferente. En un primer lugar la previsión era que su venta en los mercados tributara como un beneficio patrimonial y que tuvieran una retención del 19%.
Por el contrario, en la práctica se igualan al tratamiento fiscal que tienen los dividendos, dado que se les aplica la misma retención. Esto se ha aplicado hasta el 1 de enero de 2017.