Existen dos tipos de Warrants clásicos: los CALL, para invertir al alza, y los PUT, para invertir a la baja.

El Warrant CALL otorga a su poseedor el derecho teórico, no la obligación, a comprar un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un precio establecido (Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha fijada de antemano (Fecha de Vencimiento).


El Warrant PUT otorga a su poseedor el derecho teórico, no la obligación, a vender un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un precio establecido (Precio de Ejercicio o Strike), hasta una fecha fijada de antemano (Fecha de Vencimiento).

Más reciente que los Warrants clásicos, está el tercer tipo de Warrant que ha emitido Société Générale y que es adecuado para mercados laterales de mayor o menor Rango. Se trata del inLine Warrant que otorga el derecho a recibir un importe de liquidación de 10 euros en la fecha de vencimiento, siempre que el activo subyacente (Ibex 35) no toque en ningún momento alguno de los límites (superior e inferior) que componen el Rango, porque de hacerlo, provocaría en vencimiento anticipado del inLine Warrant sin valor.

Una de las principales ventajas que ofrecen los Warrants es, sin duda alguna, la alta Liquidez que tienen en Mercado, lo que posibilita la Negociación de manera continua en unas condiciones muy similares a la negociación de acciones.

Por Liquidez se entiende que existan posiciones en Bolsa para poder comprar y/o vender un determinado Warrant a lo largo del horario de contratación establecido, en el caso de la Bolsa española, de 9.03h a 17:30h sin incluir la subasta de apertura y de cierre de Mercado.

A tal efecto, Société Générale mantiene un compromiso de Liquidez, en condiciones normales de mercado, para todos los Warrants emitidos y hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De esta forma, con independencia de la existencia o no de posiciones compradoras y/o vendedoras en Bolsa, Société Générale actuaría como contrapartida tanto en la compra como en la venta.

Los Warrant son derivados, por lo que su Liquidez siempre va a estar condicionada por la liquidez del Activo Subyacente sobre el cual se emiten. En este caso, la Liquidez del Warrant se entiende como el mayor o menor volumen y spread (horquilla entre el precio de compra y de venta) que cotiza el producto.

Pero, ¿existe la misma Liquidez en un Warrant sobre Telefónica que en un Warrant sobre ACS?. La respuesta es obvia: No. Vamos a ver la razón.

Supongamos un inversor A en acciones que desea adquirir 10.000 acciones de Telefónica
y otro inversor B que desea adquirir 5.117 acciones (que en importe efectivo corresponde
a una inversión equivalente en Telefónica) de ACS.

¿Van a adquirir esas acciones al mismo cambio?
Veamos la profundidad de mercado de las acciones en un momento puntual en Bolsa:



El inversor A en acciones de Telefónica podrá adquirir, a la vista de las posiciones de mercado, sus 10.000 acciones a 16,415 € al existir Liquidez suficiente para esa posición. Sin embargo, el inversor B en acciones de ACS, podrá comprar 543 acciones a 32,08 €, 903 títulos a 32,10 €, otras 1.150 a 32,13 € y así hasta alcanzar los 5.117 títulos deseados. Esta claro que la Liquidez existente en las acciones de Telefónica no es la misma que la existente en las acciones de ACS.

Si esta situación la trasladamos a los Warrants, teniendo en cuenta que el derivado no puede ser más líquido que el Activo Subyacente, se traducirá en que el Volumen de compra y venta de los Warrants sobre Telefónica será mucho mayor que en el caso de los Warrants sobre ACS.

Esto se debe a que el Emisor, Société Générale, realiza operaciones de Cobertura en mercado comprando o vendiendo acciones para que el beneficio o pérdida del inversor no
sea el beneficio o pérdida del Emisor, sino el de un tercero en mercado.

A su vez, el Spread, diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, también dependerá de la Liquidez del Activo Subyacente. Por lo que habrá un Spread más reducido en Warrants sobre Telefónica, Ibex 35, etc., valores muy líquidos, que en Warrants sobre ACS, Telecinco, etc., valores menos líquidos. Así las cosas, el inversor verá que existe mucha más oferta (en número de Warrants) en los principales valores como Telefónica, BBVA, Repsol, etc., que en otros valores como, por ejemplo, Telecinco, Inditex o el mismo ACS. En cualquier caso, la Liquidez está siempre garantizada por el Emisor y será el propio Activo Subyacente el que influya en el número de Warrants disponibles en cada referencia.

El precio de los Warrants depende de la evolución simultánea de varios factores y por tanto exigen de un seguimiento continuo de la inversión. Los factores más destacados son: la evolución del precio del Activo Subyacente, el paso del tiempo y las variaciones de la Volatilidad. Además, el precio de los Warrants también depende de los dividendos, de una forma puntual, y de la evolución de los tipos de interés, cuya variación es inapreciable en el precio de los Warrants.


La premisa para la inversión con Warrants clásicos, CALL y PUT, es que exista tendencia, alcista o bajista.

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