En la mayoría de los casos lo normal es que esta interrupción se limite a unas horas, o como máximo, un día
Sin embargo, aunque en la mayoría de los casos lo normal es que esta interrupción se limite a unas horas, o como máximo, un día, hay situaciones en las que los valores llevan suspendidos varios años. Fue el caso de Fadesa, uno de los más longevos, que duró desde su suspensión en julio de 2008 hasta su exclusión final a mediados de 2015. En los últimos días, la CNMV ha vuelto a denegar la vuelta al parqué a una de las empresas más conocidas de las que se encuentran en esta situación, Pescanova, a la que ha requerido más documentación para estudiar su readmisión. La empresa fue suspendida en marzo de 2012.
La pregunta más normal cuando la interrupción ha sido por motivos concursales es, ¿cuándo levantará la CNMV la suspensión? Para que esto ocurra es necesario, en primer lugar, que acabe la fase judicial del proceso concursal y en segundo lugar, que la compañía lo solicite formalmente.
¿CUÁNDO PODRÉ VENDER?
A pesar de todo lo anterior, el accionista tiene la posibilidad de vender sus acciones sin tener que esperar a que finalice la suspensión. Para esto tiene dos opciones: solicitar a su agencia de valores o bróker que busque un comprador para las acciones, una tarea cuanto menos difícil, o acudir al mercado no organizado (OTC). Para esto tiene que haber encontrado un comprador que esté dispuesto a pagar un precio pactado entre las dos partes. Una vez hecho esto deberá acudir a una entidad liquidadora dada de alta en Iberclear, como son numerosos bancos, y simplemente cambiar el nombre del titular de las acciones.
¿POR QUÉ VENDER ACCIONES SUSPENDIDAS?
Después de todo, puede que se pregunte qué sentido tiene vender acciones prácticamente sin valor perdiendo la posibilidad de que se recuperen cuando vuelvan a cotizar. Aparte de por la exposición a posibles reestructuraciones que acaben con un cambio de acciones por deuda de los acreedores o que se exija una ampliación de capital, sería potencialmente perjudicial una operación acordeón. Mediante esta operación se reduce el capital social de la empresa y a la vez el valor nominal de las acciones.
El otro motivo, y principal, es el fiscal. La venta de estas acciones haría aflorar estas pérdidas, permitiendo así compensar las ganancias en la declaración de la renta. Esta es la única pequeña ‘ventaja’ que nos puede permitir ser titulares de estos títulos.