Mi crítica a la reforma tiene dos partes. La primera se refiere a los incentivos a la concentración bancaria. No soy partidario de la misma ni creo que solucione nada
La forma en que se ha organizado la concentración bancaria recuerda, por otro lado, mucho a como lo organizó el gobierno anterior (Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero): con un calendario y una fecha límite para presentar propuestas, que deben contar con el beneplácito de las autoridades para hacerse acreedoras de las ayudas públicas. En el fondo un más de lo mismo o una segunda oportunidad para los que no llegaron, o se resistieron, a la primera.
La segunda
Sin embargo, una interpretación in fine de la normativa contable permitía exigir a las entidades el reconocimiento completo e inmediato de dichos deterioros. También es cierto, que la ausencia de mercado, interesada en el caso de algunas entidades, para estas inversiones perjudicadas, impedía con frecuencia una correcta medición de las pérdidas implícitas en las mismas. En ese sentido ahora, y nada más publicarse la reforma, sí alabé el interés del Gobierno en que se diera salida a dichas inversiones, lo que sin duda ocurrirá cuando sea más beneficioso en términos contables venderlas que mantenerlas en balance y reconocer unas pérdidas contables que pueden ser superiores, o al menos iguales, a las del resultado de la venta. Estas enajenaciones, además, no necesitan, como dicen algunos que pronostican por ello el fracaso de las mismas, liquidez para poder conceder crédito. El crédito se concede simplemente entregando las viviendas a nuevos propietarios que se comprometan a realizar los pagos periódicos correspondientes.
La reforma, ni esta ni la del anterior gobierno, pueden provocar aumento del crédito, salvo el apuntado anteriormente. No pueden porque aumentar los requerimientos de capital de las entidades es incompatible con el aumento del crédito. Si aumentamos la proporción de la inversión de las entidades que tiene que ser financiada con fondos de los accionistas, esto sólo puede alcanzarse por dos vías: o ampliaciones de capital o reducciones de crédito. O una combinación de ambas, que es lo que está ocurriendo. Así el crédito está cayendo, a pesar del esfuerzo de las entidades por conseguir nuevas aportaciones a su capital y, en consecuencia, está cayendo también el saldo en depósitos que los particulares mantienen en las mismas. No se nos olvide tampoco el efecto inmediato del reconocimiento de los deterioros de los activos problemáticos: contabilizar una pérdida tiene el mismo efecto que contabilizar una reducción de capital lo que, por lo tanto, generará una imposibilidad de dar nueva financiación e, incluso, la necesidad de no conceder la renovación de las que van venciendo. Sin embargo, esta medida de reconocer las pérdidas siempre será mejor que el absurdo anterior (el RD-ley 2/2011): no reconocer pérdidas y exigir aumentos de capital. Es más razonable contabilizar las primeras y luego reponer si falta, aunque sólo sea hasta los niveles previos a la nueva exigencia: por lo menos así sabemos donde estamos.
Por último, el tercer pilar de la reforma, y que no había comentado hasta ahora, al menos por escrito, es el tema de la limitación a los salarios de los equipos directivos de las entidades auxiliadas o intervenidas por el Estado. Nada que oponer por ejemplarizante, aunque tal vez habría que favorecer mejor el cambio de esos equipos. No se han mostrado en muchos casos como buenos gestores y en muchos casos los nuevos salarios les compensan a ello pero no a unos nuevos más eficaces que necesitan dichas instituciones.
Rubén Manso Olivar (@rubenmansolivar)
Mansolivar &IAX
Profesor de la Universidad de Alcalá
Inspector de Entidades de Crédito del Banco de España (excedente)