La CNMV estableció en su circular 1/2009 una clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) atendiendo a su vocación inversora y en la que se señalaban los siguientes requisitos a cumplir por parte de los fondos monetarios:
- Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.
- Aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
- Duración media de la cartera inferior a seis meses.
- Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a dos años.
- Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a cinco años.
- Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a c/p inferior a A2 o sin calificación específica cuyo emisor cuente con calificación a c/p inferior a A2.
El BCE, en el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2423/2001, define los fondos monetarios como aquellas IIC cuyas participaciones son, en cuanto a su liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, ya que dichas participaciones se invierten principalmente (más del 85% de la cartera) en instrumentos del mercado monetario, en otros instrumentos representativos de deudas transferibles con un vencimiento residual de hasta un año, en depósitos bancarios y en instrumentos que persiguen un rendimiento cercano al tipo de interés de los instrumentos del mercado monetario.
Se trata de una tipología de fondos ultraconservadora, con elevada liquidez y reducido riesgo. Por tanto, este tipo de fondos se pueden tomar como: 1) una posición defensiva en una cartera amplia, 2) servir para realizar la transición ante cambios en la cartera (así se evita realizar el reembolso y la correspondiente liquidación) e incluso 3) adquirir alguno denominado en divisa extranjera para tomar exposición al riesgo divisa contando con reducido riesgo de mercado.
Debido a este bajo riesgo las rentabilidades que suelen ofrecer estos productos son reducidas e incluso negativas (ver tabla inferior) en un contexto de bajos tipos de interés como los que estamos viviendo. Por tanto, uno de los factores importantes a la hora de seleccionar estos fondos serán las comisiones, que en caso de ser altas puedes reducir nuestra rentabilidad e incluso anularla.
- Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.
- Aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
- Duración media de la cartera inferior a seis meses.
- Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a dos años.
- Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a cinco años.
- Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a c/p inferior a A2 o sin calificación específica cuyo emisor cuente con calificación a c/p inferior a A2.
El BCE, en el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2423/2001, define los fondos monetarios como aquellas IIC cuyas participaciones son, en cuanto a su liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, ya que dichas participaciones se invierten principalmente (más del 85% de la cartera) en instrumentos del mercado monetario, en otros instrumentos representativos de deudas transferibles con un vencimiento residual de hasta un año, en depósitos bancarios y en instrumentos que persiguen un rendimiento cercano al tipo de interés de los instrumentos del mercado monetario.
Se trata de una tipología de fondos ultraconservadora, con elevada liquidez y reducido riesgo. Por tanto, este tipo de fondos se pueden tomar como: 1) una posición defensiva en una cartera amplia, 2) servir para realizar la transición ante cambios en la cartera (así se evita realizar el reembolso y la correspondiente liquidación) e incluso 3) adquirir alguno denominado en divisa extranjera para tomar exposición al riesgo divisa contando con reducido riesgo de mercado.
Debido a este bajo riesgo las rentabilidades que suelen ofrecer estos productos son reducidas e incluso negativas (ver tabla inferior) en un contexto de bajos tipos de interés como los que estamos viviendo. Por tanto, uno de los factores importantes a la hora de seleccionar estos fondos serán las comisiones, que en caso de ser altas puedes reducir nuestra rentabilidad e incluso anularla.
Fuente: Inverco y elaboración propia