El Comité Asesor Técnico (CAT) es el encargado de hacer las revisiones, tanto ordinarias como de seguimiento y extraordinarias, que suceden en el Ibex 35. La revisión de la composición del Ibex 35 busca garantizar que los índices sigan representando la realidad que pretende medir además de asegurar su función de subyacente en la negociación de productos derivados, es decir ,que continúen siendo representativos
Las reuniones del Comité Asesor Técnico se definen como ordinarias, de seguimiento y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebran necesariamente dos veces al año, coincidiendo dos semestres naturales, y con motivo de las redefiniciones del índice para el siguiente período. Las reuniones de seguimiento se celebran dos veces al año, en los trimestre naturales que no coincidan con semestres naturales. En ellas se modifican los componentes de los índices únicamente cuando éstos hayan experimentado un cambio significativo en su liquidez, que aconseje la redefinición de los índices para el siguiente período. Las restantes reuniones tendrán carácter extraordinario.
Las decisiones del Comité en sus reuniones ordinarias y de seguimiento, se hacen públicas no más tarde de las 48 horas siguientes a la celebración del Comité y surten efecto el siguiente día bursátil después del tercer viernes del mes de la reunión. Las decisiones tomadas en sus reuniones extraordinarias se hacen públicas y entran en vigor de acuerdo con lo decidido al efecto por el mismo. La documentación y deliberaciones preparatorias tienen carácter estrictamente reservado y confidencial.
El IBEX 35 es un índice diseñado para representar en tiempo real la evolución de los valores más líquidos del mercado bursátil español, y para su uso como subyacente en la negociación de productos derivados. A estos efectos constituye un mercado activo - al intercambiarse bienes homogéneos - y líquido, de precios transparentes basados en transacciones reales.
El índice está compuesto por los 35 valores cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) de las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) que sean los más líquidos durante el período de control, esto es, seis meses anteriores a la fecha de la revisión en el caso de las reuniones ordinarias y de seguimiento.
El CAT tendrá en cuenta los siguientes factores de liquidez:
- El volumen de contratación en euros en el mercado de órdenes
- La calidad de dicho volumen atendiendo al volumen negociado, a la cuantía de la operaciones realizadas en mercado, a la calidad de las horquillas, rotaciones….
- La suspensión de la cotización o negociación en bolsa durante un período de tiempo que el CAT considere significativo.
A la hora de incorporar un valor en el Ibex 35, la capitalización media computable (media aritmética corregida por el coeficiente correspondiente en función de su capital flotante) en el índice debe ser superior al 0,30% de la capitalización media del índice durante el período de control.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Asesor Técnico podrá tomar la decisión de excluir un valor componente de Ibex 35 en sus revisiones ordinarias, si su capitalización media computable fuera inferior al 0,30% de la capitalización media del índice durante el período de control.
Además, el Comité tendrá en cuenta para la inclusión o exclusión del Ibex 35 los cambios que afecten al valor en temas de dividendos, operaciones corporativas, ampliaciones de capital...etc.