Las entidades financieras asumen los términos de la oferta de dinanciación con las siguientes modificaciones: (i) El importe del crédito supersenior queda fijado en 125 millones de euros; (ii) se suprime la comisión por estructuración y aseguramiento; y (iii) todos los acreedores que sean titulares de posiciones acreedoras bajo el tramo “senior” y bajo el tramo “junior” de la deuda de Nueva Pescanova resultante del convenio y de los convenios de las filiales españoles (la deuda reestructurada) tendrán derecho a participar en el crédito supersenior en proporción a su participación en la Deuda Reestructurada. En todo caso el credito supersenior queda asegurado por las Entidades Financieras en aquella parte que pudiera ser no suscrita.
Como parte de la contraprestación del crédito supersenior, Nueva Pescanova reconocerá a cada uno de los acreedores que participen en el mismo un crédito adicional por importe de 2,4 euros por cada euro comprometido, constituyendo el importe resultante (300 millones de euros) un nuevo tramo de deuda subordinada al crédito supersenior y a la deuda reestructurada. Esta deuda subordinada se amortizará íntegramente a vencimiento, que será a 20 años desde la plena eficacia del convenio de Pescanova, y devengará un interés fijo anual del 1% si hay tesorería disponible. En caso contrario, dicho interés se devengará igualmente, si bien, en lugar de ser pagado, será capitalizado y satisfecho al vencimiento final".