OHL debió concluir las obras de construcción de la autopista Amozoc-Perote el 15 de noviembre de 2005, pero derivado de sus múltiples incumplimientos, el inicio de operación de la autopista se retrasó 4 años y 7 meses. Nada más.
No obstante lo anterior, el 28 de mayo de 2013 OHL solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”) el inicio de negociaciones tendentes a restituir el equilibrio económico de la Concesión derivado de: (i) el desfasamiento de la fecha de inicio de la operación de la autopista; y (ii) una supuesta aportación de “capital de riesgo” adicional.
Ni el desfasamiento de la fecha de inicio de operación de la autopista, ni la supuesta aportación de “capital de riesgo” adicional, constituyen causas válidas de modificación del Título de Concesión, de conformidad con lo establecido en la Condición Trigésima Sexta de este último.
No obstante lo anterior, el Secretario Ruiz Esparza decidió (ilegalmente) modificar el Título de Concesión a fin de:
- Ampliar 30 años más la concesión de la Autopista Amozoc-Perote;
- Ampliar 20 años más la concesión del Libramiento de Perote;
- Autorizar un incremento extraordinario de las tarifas de 6% anual, adicional al incremento de la inflación, durante un período de 6 años consecutivos (a pesar de que ninguna disposición del Título de Concesión faculta a la SCT a autorizar este tipo de incrementos tarifarios); y
- Autorizar la modificación del mecanismo para distribuir los ingresos netos residuales del proyecto entre OHL y el Fonadin (por supuesto, en beneficio de OHL y en perjuicio del Fonadin, es decir, de los mexicanos).
El desfasamiento de la fecha de inicio de operación de la autopista es consecuencia del retraso de OHL en la conclusión de las obras de construcción de la autopista, mismas que derivado de los incumplimientos de OHL terminaron con 4 años y 7 meses de retraso, como lo señaló la propia SCT en un arbitraje dolosamente promovido en su contra por OHL:
“Seguidamente, señala la SCT que la Concesionaria terminó la construcción de la carretera el 28 de junio de 2010, es decir, 4 años y 7 meses después de la fecha establecida para tal efecto.
“En virtud de lo anterior, concluye la SCT que el atraso en el inicio, terminación y puesta en operación de la carretera, se debió a causas imputables a GANA, y prueba de ello es la sanción dictada en la resolución firme del 2 de junio de 2006 que aplicó la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT por el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones”.
De modo que con la modificación del Título de Concesión, el Secretario Ruiz Esparza benefició ilegalmente a OHL con motivo de los incumplimientos del propio OHL. No es la primera vez que esto ocurre en la relación Ruiz Esparza / OHL.
Para hacerlo, el Secretario Ruiz Esparza tuvo que “mentir”, al señalar en la modificación del Título de Concesión:
“Que a la fecha ‘LA SECRETARÍA’ no ha detectado incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión por parte de ‘LA CONCESIONARIA’…”
El Secretario Ruiz Esparza entregó la modificación del Título de Concesión a OHL el 23 de junio de 2016. Sin embargo, el documento no está fechado ese día, sino que fue prefechado el 20 de mayo de 2016, para evitar la aplicación del artículo 6º Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que obliga a la SCT, a partir del 8 de junio de 2016, a obtener de la SHCP, en forma “previa” a cualquier ampliación de plazo de una concesión carretera: (i) la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto; (ii) el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión; y (iii) la determinación de las contraprestaciones que el concesionario debe pagar por la prórroga de la concesión.
Evidentemente, el Secretario Ruiz Esparza no estableció contraprestación alguna a cargo de OHL por la ampliación del plazo de la concesión y los demás beneficios indebidos recibidos por OHL con motivo de la modificación del Título de Concesión.
La denuncia de estos hechos probablemente constitutivos de delitos por hechos de corrupción se realiza en cumplimiento de un deber cívico y una obligación legal a cargo de todo ciudadano, con base en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Pronto veremos si el compromiso del Presidente Peña en la lucha contra la corrupción y la impunidad existe y vale.
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