Actualmente los ahorradores disponen de numerosas alternativas para rentabilizar su dinero, pero los depósitos continúan siendo una de las opciones favoritas. ¿Podemos decir que es el producto estrella para el ahorrador?
No creo que sea objetivo hablar de productos mejores o peores, sino de productos más o menos convenientes para cada perfil de cliente. Pero desde luego para aquellos ahorradores que tienen más aversión al riesgo y prefieren la seguridad para sus inversiones, los depósitos son el producto más adecuado y el más extendido. De hecho, aquí en España (según un informe de INVERCO basado en los datos del Banco de España a septiembre de 2015), el 39% de los activos financieros de las familias son depósitos, siendo el más importante de todos, muy por encima de las acciones (22%) y los fondos de inversión (9%).

¿Qué tipo de depósitos podemos encontrar?

Hay diferentes formas de clasificar los depósitos en función de diferentes atributos, pero podríamos hablar de:

Depósitos a la vista o cuentas corrientes: son los más extendidos, la cuenta que todos tenemos y que tiene liquidez inmediata aunque no suele ofrecer rendimientos importantes.

Depósitos a plazo fijo: aquellos en los que existe un compromiso de depósito del dinero durante un tiempo determinado y se obtienen unos rendimientos económicos por ello. Este sería el caso por ejemplo del Depósito Facto que comercializamos en Banca Farmafactoring . Estos son los más habituales, pero han ido surgiendo variantes más complejas como:

Depósitos estructurados: una parte de la inversión tiene una rentabilidad fija y la otra queda supeditada a la evolución de un determinado valor o cesta de valores de renta variable.

Depósitos combinados: se reparte tu dinero entre un depósito a plazo fijo tradicional y un fondo de inversión o un índice de referencia.

Depósitos en divisas: este tipo de depósitos funciona igual que los depósitos tradicionales, pero la operación se hace en una moneda distinta al euro, como la libra esterlina o el dólar americano, introduciendo un componente de riesgo de cambio.
 
Una vez que un ahorrador tiene claro que desea contratar un depósito, ¿qué aspectos debe tener en cuenta?¿En qué atributos debe fijarse?

Lo primero en lo que se fija cualquier cliente es en el plazo del depósito y en el tipo de interés, pero si realmente queremos evitar sorpresas desagradables es importante prestar atención a otras cuestiones como el abono de intereses, la posibilidad o no de cancelación anticipada (y las comisiones que puede conllevar en su caso), los requisitos exigidos para la contratación (vinculación necesaria, importes mínimos, etc.), la existencia o no de comisiones de mantenimiento o administración (que pueden reducir el tipo de interés efectivo) y por supuesto las garantías del depósito.

Cuando hablas de garantías del depósito, ¿te refieres a la que aporta el Fondo de Garantía de Depósitos?

Efectivamente: cuando se contrata un depósito a plazo es importante saber si la entidad está adherida a algún fondo de garantía de depósitos y cuál es el importe máximo garantizado. La mayoría de los depósitos están asegurados por un Fondo de Garantía de Depósitos, normalmente suele ser el FGD del país en el que está constituida la entidad financiera. A nivel europeo lo habitual es que esta garantía ascienda a 100.000 euros por titular y entidad, pero un ahorrador español puede contratar perfectamente depósitos extracomunitarios que no están protegidos por la figura de un fondo de garantía de depósitos (hay entidades que disponen de un seguro y otras que ni siquiera ofrecen garantía adicional).

¿Y cómo puede un usuario medio, sin excesiva cultura financiera, informarse de esta cuestión?

Afortunadamente la normativa a nivel europeo avanza continuamente en su objetivo de lograr la mayor transparencia posible y de que el cliente bancario tenga toda la información necesaria antes de contratar un producto financiero. En este sentido, precisamente el pasado mes de febrero entró en vigor la Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, que obliga a informar a los clientes, en la parte superior de todas las comunicaciones publicitarias, del nivel de riesgo de los productos y de cuestiones como la liquidez o el fondo de garantía al que está adherido la entidad si lo hubiera.

En relación con los tipos de interés, hay 2 conceptos que habitualmente generan confusión entre los usuarios de servicios financieros, que son el TIN y la TAE. ¿En cuál de ellos hay que fijarse?

La realidad es que son conceptos que estamos acostumbrados a escuchar pero que habitualmente no están claros para el cliente medio. El TIN (tipo de interés nominal) es la rentabilidad o coste del producto a un plazo determinado, pero no contempla los posibles gastos y comisiones que pueda tener, por lo que puede no ser representativo de lo que realmente va a obtener el cliente.  La TAE (Tasa Anual Equivalente) sí contempla esos gastos y comisiones, por lo que da el tipo de interés anualizado que realmente va a percibir el usuario, de manera que es un indicador perfecto para poder comparar diferentes depósitos con diferentes condiciones.  Además, la normativa de transparencia obliga a las entidades bancarias a informar la TAE tanto en la publicidad como en la información precontractual de sus productos, por lo que nos facilita enormemente esta comparación.

Eso sí, la TAE tampoco es una tasa perfecta ya que se basa en la capitalización compuesta, por lo que presupone que los intereses generados se reinvierten generando a su vez nuevos intereses y esto no siempre ocurre realmente, de manera que no siempre coincide con la rentabilidad real para el usuario.

Una cuestión muy importante es la fiscalidad: ¿cómo tributan los depósitos?

Los intereses de un depósito bancario se consideran, a efectos fiscales, como rentas del capital mobiliario, y por tanto se integran en la base imponible del ahorro. Para saber concretamente cuanto tenemos que pagar, habrá que saber en qué tramo impositivo nos encontramos de los 3 posibles: según lo establecido en la última reforma de julio de 2015, a los primeros 6.000 euros de intereses se les aplica en 2016 un tipo del 19%, entre los 6.000 y los 50.000 se sitúa en el 21% y a partir de los 50.000 salta hasta el 23%. Estas retenciones se aplican en el momento de la liquidación de los intereses (las entidades bancarias realizan, por defecto, una retención del tramo impositivo menor de forma automática), y suponen una mejora para el ahorrador frente a la situación en el año 2015, en el que los tipos estaban en el 19,5%, el 21,5% y el 23,5% respectivamente.

¿Y qué ocurre con los clientes que deciden invertir sus ahorros en depósitos en el extranjero?¿Qué aspectos fiscales deben tener en cuenta?

En primer lugar hay que tener claro si el depósito se realiza en España o en el extranjero, porque en aquellas entidades extranjeras que operan en España como sucursal, como es el caso de Banca Farmafactoring con la Cuenta Facto, la fiscalidad es absolutamente española y no hay que preocuparse por nada. Pero en el caso de entidades extranjeras que operan en el mercado español con pasaporte europeo, la fiscalidad cambia. Los intereses obtenidos en el extranjero tienen el mismo tratamiento que los obtenidos en España, por lo que se incluye el interés bruto en la casilla 023 de la declaración de la renta. En caso de que la entidad extranjera aplique retenciones, estas tendrán que incluirse en el apartado de deducciones por doble imposición internacional (y no en el apartado de retenciones junto a los intereses brutos).

Por otro lado, aquellos contribuyentes que tengan más de 50.000€ depositados en cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (en realidad también afecta a valores, seguros, rentas o bienes inmuebles) tienen que presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 720  (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero). Se presenta anualmente de forma telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y el incumplimiento de esta declaración puede suponer infracción tributaria con multas mínimas de 10.000 euros (en el caso de no presentación) o 1.500 euros (presentación fuera del plazo).

En el caso concreto de Banca Farmafactoring y su Cuenta Facto, a la vista de su buena acogida en España es evidente que responde con éxito a todas estas cuestiones que hemos ido viendo, ¿no es así?

 Así es. Como decía anteriormente, el depósito facto es un depósito a plazo fijo tradicional, con una elevada flexibilidad en los plazos a elegir (3-60 meses), y con abono de intereses trimestral. La rentabilidad es una de las mejores que pueden encontrarse actualmente en el mercado (hasta un 2,65% TAE a 5 años), y aunque no existe la posibilidad de cancelación anticipada, se pueden configurar varios depósitos a diferentes plazos (mínimo 10.000 euros cada uno) de forma que el cliente pueda ajustar los vencimientos a sus necesidades. Y, por supuesto, contamos con la garantía del FITD (fondo de garantía italiano) que cubre hasta 100.000 euros por titular, para absoluta tranquilidad de nuestros clientes.

Estamos realmente contentos ya que estamos superando nuestras expectativas y nuestros clientes están muy satisfechos, así que trabajamos con la intención de continuar por este camino y mejorar en la medida de lo posible.