La compañía detalla en la misma que “a través de noticias de prensa ha tenido conocimiento de ciertos hechos que podrían ser constitutivos de una conducta prohibida en relación con la libre formación de precios.

OHL detalla que tanto Infraiber como su abogado, Paulo Díez Gargari, “vienen desarrollando una grave campaña de desprestigio contra OHL mediante la difusión de noticias falsas y valoraciones engañosas sobre OHL y algunas sociedades del Grupo, en particular OHL México y Conmex”.

Debido a la campaña de acoso y desprestigio desarrollada en México por Infraiber contra OHL México y Conmex y que llevó a la acciones de OHL México a perder más del 40%, entre mayo de 2015 y diciembre del mismo ejercicio, OHL México y Conmex interpusieron, el pasado 10 de septiembre de 2015, una denuncia ante la Procuraduría General de la República exicana. OHL denuncia que los comunicados de prensa de Infraiber contienen “afirmaciones falsas y engañosas relacionadas con el proceso sancionador incoado por la CNBV” y apunta que “los denunciados han difundido a través de los medios de comunicación indicios falsos y engañosos relativos a OHL”.

Así, “en contra de lo difundido por los denunciados: la CNBV no ha impuesto la obligación de reformular las cuentas anuales a OHL México, OHL no ha engañado al público en España, tampoco es la nueva Enron, ni el auditor de OHL México ha sido sancionado gravemente por una supuesta falsedad contable”. En este sentido, “dichas afirmaciones falsas pueden tener un impacto en la cotización de las acciones de OHL”. La compañía remarca que “los denunciados conocían la falsedad de sus afirmaciones, al
conocer íntegramente el contenido de las resoluciones de la CNBV que pusieron fin al proceso sancionador contra OHL México, así como las informaciones públicas proporcionadas por OHL a la CNMV”.

En este contexto, la compañía destaca que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores (LMV), “dicha conducta prohibitiva puede ser constitutiva de una infracción muy grave cuando se produzca una alteración significativa de la cotización (art. 282.5 de
la LMV) o de una infracción grave (art. 295.4 LMV). Todo ello sin perjuicio de que los hechos aquí denunciados puedan ser constitutivos de un delito de manipulación informativa de cotización del art. 285.2 del Código Penal”. 

Asimismo detalla que la CNMV es el organismo competente para conocer la presente denuncia y para incoar y tramitar un procedimiento sancionador contra las denunciados de acuerdo con el art. 273 de la LMV.

Por ello, “suplica a la CNMV que teniendo por presentado este escrito de denuncia, acuerde admitirla y, en virtud del art. 273 de la LVM y el 36.2 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, incoe el correspondiente procedimiento sancionador contra los denunciados”. 

Campaña de desprestigio 
En la denuncia ante el supervisor, OHL apunta que la actuación ilegítima de Infraiber en México se inició en abril de 2013, cuando la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estados de México (SAASCAEM) ordenó a la concesionaria del Grupo OHL, Conmex, adjudicataria del título de concesión para construir y explotar el Circuito Exterior Mexiquense, que no permitiera la instalación del Sistema Independiente de
Verificación de Aforo Vehicular (SIVA), cuya instalación y suministro correspondía a Infraiber.

Asimismo, OHL destaca que ha tenido conocimiento de que los denunciados han decidido traer a España su campaña de desprestigio mediante la difusión, a través de los medios de comunicación, de infundios engañosos respecto al Grupo OHL.

Infundios 
Las falsedades relativas al Grupo OHL y difundidos por los denunciados se centran en el proceso sancionador abierto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México y que versaba sobre el registro contable del derecho previsto en los títulos de concesión para la construcción y explotación de infraestructuras de transporte en México por OHL México y sus filiales consistente en recuperar la inversión total realizada más una tasa interna de retorno (TIR) anual garantizada (Rentabilidad Garantizada).

En el aludido procedimiento sancionador, la CNBV estimaba, el pasado mes de marzo, que la contabilización de la Rentabilidad Garantizada como activo financiero y no como activo intangible no era adecuada, según su particular interpretación de la CINIIF 12. Dicha interpretación no es coincidente con la de OHL ni con la opinión de firmas externas de reconocido prestigio como PwC, E&Y, KPMG Cárdenas Dosal, Garrigues México, Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, Jones Day o Deloitte, que han ratificado
ampliamente el tratamiento contable dado hasta ahora a la Rentabilidad Garantizada.

A la vista de lo anterior, la CNBV ha instruido a OHL México y a sus filiales afectadas a informar al mercado, a través de una nota con estados financieros proformas, en tanto que se somete a la consideración de la CNBV una forma de registro de la Rentabilidad
Garantizada que, a juicio de la CNBV, se ajuste a su interpretación de las normas de contabilidad internacional. Por lo tanto, no ha impuesto a OHL México la obligación de reformular sus cuentas anules de 2013 y 2014. Tampoco se ha determinado hasta la fecha, la específica forma de registro de la Rentabilidad Garantizada en las cuentas anuales de 2015 y subsiguientes ejercicios.