En este sentido, los jueces han tenido que cuantificar el impacto de que una sola persona tenga una imagen ampliamente difundida de una víctima. Aunque una ley federal de 1994 dice que las víctimas tienen derecho a una indemnización, no especifica cómo debe ser calculada esa suma.
En este sentido, la sentencia ha señalado que “los acusados deben hacerse responsables de las consecuencias y la gravedad de su conducta, pero no de la conducta de otras”. Además, la cantidad no debe ser “simbólica”, pero tampoco “severa”, al menos cuando el acusado haya sido uno de los miles que han visto la imagen.