Una de las formas de financiarse del Estado es mediante la emisión de letras, bonos y obligaciones a cambio de un tipo de interés concreto que se fija en el momento de la colocación. Durante años, los tipos de interés han permitido al Estado financiarse más barato aunque con una demanda algo más reducida. Sin embargo, las recientes subidas que ha llevado a cabo el BCE en los tipos de interés ha provocado que el tipo de interés al que se coloca la deuda, especialmente la de corto plazo, tenga que subir a niveles cercanos al 3%, lo que ha provocado una oleada masiva de inversores minoristas demandando este tipo de activos para su cartera.
Pero ¿cómo es la puja de bonos y obligaciones del Estado?
Los inversores a la hora de solicitar letras o bonos del Estado pueden realizar dos tipos de peticiones: competitivas, es decir, determinan el precio al que están dispuestos a adquirir deuda pública y el número de títulos que comprarán y, no competitivas, que señalan el número de títulos pero no el precio de compra, es decir, aceptan el precio que resulte en la subasta. Con las peticiones no competitivas buscas asegurar comprar títulos de Deuda.
“Las subastas son del tipo “convencional corregida”, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de subasta convencional (de precios múltiples”, dice la página del Tesoro. Según esto, se ordenan las peticiones de menor a mayor precio y a partir de la última petición admitida (cuando se ha completado el volumen de la cantidad subastada), y el Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determina el volumen nominal a emitir y el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el precio marginal. Es decir, se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, teniendo en cuenta que las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad (siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés ponderado no resulte negativo).
Para calcular el precio sólo se tienen en cuenta las peticiones que han señalado un precio, sobre las cuales se calcula la media ponderada de la subasta, es decir, según la cantidad de Deuda que hayan adquirido y redondeado por exceso a tres decimales.
El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón en el cupón corrido devengado hasta la fecha de emisión.
El procedimiento de resolución de las subastas de Letras del Tesoro es similar a la de Bonos y Obligaciones pero con las particularidades debidas a la formulación de peticiones en término de tipo de interés.