Los fondos de inversión gozan de un gran número de ventajas. No sólo financieras, como pueda ser su diversificación o su gestión activa, sino también fiscales. Uno de sus grandes atractivos fiscales es que se difiere el pago de impuestos por las ganancias patrimoniales. Es decir, se tributa sólo cuando se produce el reembolso y no mientras se mantiene el ahorro en estos productos ni cuando se realiza el traspaso hacia otro fondo. Por tanto, es el inversor el que decide cuando pagar los impuestos.

A la hora de pagar impuestos por las plusvalías hay que tener en cuenta que a la hora de calcular la ganancia patrimonial se utiliza el sistema llamado FIFO (first in, first out), es decir, se venden primero las participaciones más antiguas (las primeras en ser compradas).

Con la última modificación del IRPF, las rentas del ahorro tributan de la siguiente manera en 2016:

En territorio común (en 2015 era medio punto superior en cada categoría):

19% para las plusvalías generadas por las rentas del ahorro que no superen los 6.000 euros.

21% para las plusvalías generadas que superen los 6.000 euros y sean inferiores a 50.000 euros.

23% para las rentas que superen los 50.000 euros.

En Navarra:
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  • 19% sobre los primeros 6.000 euros.
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  • 21% para plusvalías entre 6.000,01 euros hasta 10.000 euros.
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  • 23% para plusvalías entre 10.000,01 euros hasta 15.000 euros.
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  • 25% para las plusvalías a partir de 15.000 euros.

En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya:
 
20% para las plusvalías generadas por las rentas del ahorro que no superen los 2.500 euros.

21% para las plusvalías desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros.

22% para las plusvalías desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros.

23% para las plusvalías desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros.

25% para las plusvalías que superen los 30.000 euros.

En el momento del reembolso definitivo de participaciones, las ganancias y pérdidas patrimoniales tienen una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías obtenidas del 19% tanto en territorio común como en las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra. Y si hemos sufrido una pérdida, esta minusvalía podría compensarse en nuestra declaración de la renta con otras ganancias patrimoniales en la base del ahorro y con un porcentaje de los rendimientos de capital mobiliario en el ejercicio en que se produzca y los cuatro siguientes.