La reforma de las pensiones manejada por el Gobierno está dando mucho de qué hablar, si bien ya conocemos algunos aspectos relevantes de la norma. Es el caso, por ejemplo, de la disminución del límite de aportaciones de los Planes de Pensiones pues se habla de una cifra de 8.000 euros al año con carácter general y sin excepción alguna para los mayores de 50 años, tal y como existe en la actualidad
Lo que estaría planteando Hacienda sería crear una especie de ‘periodo transitorio’ de dos años de duración para que los ahorradores se amolden al nuevo esquema. Básicamente, y tirando de hemeroteca, la clave pasa por el 1 de enero del año 2007, momento en el que entró en vigor la reforma fiscal del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y en la que se eliminaba la reducción del 40% del rescate de un plan de pensiones, esto es, el ahorrador debía tributar por el 60% del capital invertido de cara a su jubilación.
Los rumores de las últimas semanas apuntaban a que lo que estaría planeando el ministerio presidido por Cristóbal Montoro sería reducir esta ‘ventaja’ fiscal hasta el 30% con lo que el partícipe tendría que rendir cuentas con Hacienda por el 70% restante, pero los expertos consultados nos hablan de un bulo sencillamente pues, en su opinión, en el borrador actual de la reforma de lo que se habla es de la eliminación total de esta deducción sobre el ahorro realizado vía PP con anterioridad siempre al 31 de diciembre de 2006, con el mencionado periodo transitorio para adaptarse a la nueva situación.
¿A qué se refiere Hacienda cuando habla de un ‘periodo transitorio’?
Debemos aclarar que hablamos siempre de las cantidades aportadas antes del año 2007 a su plan de pensiones:
Caso 1: Si usted -partícipe de un plan de pensiones- decide jubilarse en 2015 y, por lo tanto, acceder al rescate de su plan de pensiones vía capital contará con dos años de deducción de ese 40% sobre el ahorro realizado antes de 2007; esto es, hasta 2017.
Caso 2: Si usted se jubiló entre los años 2010 y 2014 contará con ocho ejercicios desde el siguiente al momento de su cese de la actividad profesional. Esto es, el máximo para eximir de cómputo al 40% de aquellas aportaciones realizadas antes de 2007 será en 2022.
Caso 3: Si usted se jubiló con anterioridad al año 2010 contará con otros cuatro ejercicios más, esto es, hasta el año 2018 para seguir beneficiándose de esta situación.
Caso 2: Si usted se jubiló entre los años 2010 y 2014 contará con ocho ejercicios desde el siguiente al momento de su cese de la actividad profesional. Esto es, el máximo para eximir de cómputo al 40% de aquellas aportaciones realizadas antes de 2007 será en 2022.
Caso 3: Si usted se jubiló con anterioridad al año 2010 contará con otros cuatro ejercicios más, esto es, hasta el año 2018 para seguir beneficiándose de esta situación.
¿Hasta ahora qué sucedía con el dinero aportado al PP entre 2007 y 2014?
Sencillamente que tributaban según rendimientos del trabajo para lo que ya está estipulado en base a horquillas de cotización el IRPF a pagar.
Si tomamos como referencia una pensión de jubilación máxima, esto es, 2.554 euros al mes este ejercicio, que ascenderá a 2.560 euros en 2015 -contemplando el incremento del 0,25% planteado por el Gobierno- deberá contribuir a con un 37% de su renta.
Ejemplo práctico
Hablamos siempre de rescates al capital y no de hacerlo vía rentas, que tributan en base a su IRPF particular:
Rescate de su plan de pensiones en 2014. Supongamos que un ahorrador cuenta con 85.000 euros en total en su PP privado, de los que 50.000 euros corresponden a aportaciones previas a la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007. De esos 50.000 euros, un 40% están sujetos a reducción, lo que suponen 20.000 euros ‘libres’. En total, el partícipe deberá tributar por los 65.000 euros restantes a un marginal del 40%, lo que supone pagar 26.000 euros. Por lo tanto, a la hora de rescatar el plan de pensiones el partícipe recibirá un total de 59.000 euros.
Rescate de su plan de pensiones fuera del plazo establecido por la última reforma. Partimos de la misma cuantía, esto es, un ahorro total en el PP privado de 85.000 euros. En este caso, el partícipe no se podría beneficiar de la reducción del 40% de los ahorros previos al año 2007 con lo que el marginal -a la hora de rescatar el PP- será el mismo y se realizará sobre la cuantía total. Deberá tributar por un 37% de los 85.000 euros que supone pagar en impuestos hasta 31.450 euros. En total, el partícipe recibirá 53.550 euros.
Cabe recordar que se trata de posibles modificaciones de la reforma fiscal que planea el Gobierno, aunque aún no ha sido aprobada en Consejo de Ministros con lo que no se trata de datos fijos. Rescate de su plan de pensiones fuera del plazo establecido por la última reforma. Partimos de la misma cuantía, esto es, un ahorro total en el PP privado de 85.000 euros. En este caso, el partícipe no se podría beneficiar de la reducción del 40% de los ahorros previos al año 2007 con lo que el marginal -a la hora de rescatar el PP- será el mismo y se realizará sobre la cuantía total. Deberá tributar por un 37% de los 85.000 euros que supone pagar en impuestos hasta 31.450 euros. En total, el partícipe recibirá 53.550 euros.
*Agradecemos la colaboración del equipo de Desarrollo de negocio de Abante Asesores