Cuando nuestras acciones se revalorizan, caso por ejemplo de lo que está pasando estos días con los inversores en IAG, nos felicitamos porque hemos hecho una buena inversión a la hora de establecer nuestras plusvalías. Pero siempre es bueno recordar los gastos a los que nos enfrentamos cuando compramos o vendemos acciones, ya que la ganancia no es químicamente pura.

Y a esto hay que añadir además que también lo que hemos ganado debe pasar por el tamiz de Hacienda. 

Pero lo primero es lo primero. Todos tenemos claro que si adquirimos títulos de cualquier compañía lo primero que hay que sumar a la operativa son los gastos en los que incurrimos. Dependiendo de con quien compremos o vendamos, incluiremos para calcular nuestras ganancias futuras a las que aspiremos los cánones y la cuota de los intermediarios. Ese es un requisito básico, que hemos de pagar al comprar y vender las acciones y que se restará del total que hayamos ganado o perdido con la venta, para nuestros propios cálculos. 

Tras lo primero, vamos con lo segundo, que nos lleva a mirar a Hacienda. Porque, cuando compramos, ya se nos impone una primera tasa, la denominada popularmente como 'Tasa Tobin' y que hemos de pagar cuando compramos acciones, directamente justo con el canon y las comisiones que se nos cobra, se nos descuenta directamente en la operación. 

Es el Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un impuesto que entró en vigor el 16 de enero de 2021 y que grava la compra de todas aquellas acciones cuyas compañías presenten un valor bursátil superior a los 1.000 millones de euros en su capitalización. Es decir, si compra acciones de Inditex lo pagará, pero si lo que compra son acciones de Tecnicas Reunidas, no. Y alcanza un valor relativo directamente a la compra, supone un tipo impositivo del 0,2% del valor de la adquisición de acciones total que realiza. 

En este 2024 han sido 52 compañías las que se ven gravadas por esta mal llamada tasa, en una lista que se actualiza al inicio de cada año. Por tanto, se toma como referencia que supere los 1.000 millones de euros a cierre del ejercicio anterior, no en su evolución presente, hasta que termine el presente ejercicio. 

Más allá de ello, al cierre del ejercicio, debemos cumplir con Hacienda. Y hay que tener en cuenta que eso, en el caos de las acciones, solo se produce cuando las hemos vendido.

Si es el caso, hay que tener en cuenta si ganamos o perdemos dinero. Si lo que tenemos son minusvalías, porque hemos vendido a la baja y no hemos obtenido ganancias en la operación, estas se pueden 'guardar' para compensar, en los años posteriores, plusvalías que obtengamos, algo que el fisco sí nos deja hacer, en cuatro ejercicios siguientes. 

Si por el contrario hemos obtenido plusvalías, hasta 6.000 millones de beneficio el tipo que se aplica es del 19%. Con ganancias en un rango de entre los 6.000 y los 50.000 euros acumulados en el año, el tipo impositivo es del 21. Si suben las plusvalías hasta los 200.000 euros, hablamos de un tipo que se aplica del 23%. Y si supera esa cantidad sin tope alguno, será del 26%.  

Ahora tendrá que calibrar si es buen momento para mantener, vender e incluso comprar e incluso para deshacerse de alguna minusvalía para compensar ganancias en el año en curso.