“Debería suprimirse de manera definitiva el Impuesto estatal a los depósitos de entidades de crédito y todos los impuestos autonómicos equivalentes”, propone el comité de expertos que, “en todo caso”, considera que esta tasa debería ser “indelegable”, es decir, “de exclusiva competencia de la Administración Central”. Los argumentos para rechazar de plano este impuesto no pasan solo por la desventaja competitiva que podrían sufrir los bancos españoles respecto a las entidades europeas, sino que los expertos enumeran otros inconvenientes.
“... son impuestos que se trasladan a los depositantes, encareciendo y distorsionando el ahorro; producen un desplazamiento en contra de los depósitos bancarios favoreciendo su deslocalización; debilitan la solvencia y rentabilidad de las entidades financieras; impulsan la desintermediación bancaria y dificultan la recuperación del crecimiento y el empleo al retrasar el necesario proceso de desapalancamiento de empresas y familias. Incluso su presunta potencia recaudatoria se erosiona fácilmente a medida que los sujetos pasivos aprenden a evadirlo utilizando otros vehículos de ahorro”.
Este impuesto provoca además una huida desde los depósitos hacia productos fuera de balance o la antes comentada deslocalización hacia otras regiones. Este fenómeno dificultaría uno de los requisitos impuestos por el rescate internacional a la banca española que obliga a las entidades a reducir su ratio de créditos sobre depósitos (loan to deposit -LTD por sus siglas en ingles) “hacia niveles normales en Europa”.
Sobre la fuga de depósitos, advierte el informe que estos productos son “extraordinariamente” líquidos y móviles, y ninguna ley puede obligar a un ciudadano de una comunidad autónoma a depositar sus ahorros en ella. Ni siquiera se puede hacer en un país de la Unión Europea”. Concluye por tanto el informe que no hay argumento económico alguno para que este impuesto sea delegable a las comunidades autónomas y, de hecho, categoriza que esta tasa “no constituye una buena idea”.
Y más consecuencias: “se haría cada vez más necesario el recurso de las entidades españolas a los mercados mayoristas, por necesidad o porque el coste sería menor”, lo que “debilitaría aún más la situación de liquidez de nuestros bancos y la capacidad de financiación” -el informe advierte en este sentido de un “gran riesgo de liquidez”, porque hasta hace poco los bancos españoles no tenían acceso a la financiación mayorista-; y desincentiva el ahorro. Sobre este último punto, los expertos en fiscalidad tienen claro que gravar el vehículo de ahorro doméstico por excelencia, en un momento en que la rentabilidad que reciben ya es muy baja y que “previsiblemente los tipos bajos se van a prolongar durante bastante tiempo”, no parece que sea una buena política económica.
Además, tendría un potencial efecto negativo recaudatorio para la propia Administración: “el trasvase de fondos hacia vehículos de ahorro supondría el diferimiento de la tributación derivada de su rentabilidad (…) podría darse la paradoja de que un impuesto que se introduce por razones exclusivamente recaudatorias y con efectos negativos en otras áreas, genere incluso pérdidas de recaudación”. Concluye: “De crearse un impuesto sobre los depósitos -además de tener el carácter nacional antes citado- el tipo aplicable debería ser muy reducido, tanto que apenas fuese perceptible por el depositante, que es lo mismo que decir que no afectase a las cuentas de los resultados de las entidades financieras”.
En este momento, el impuesto sobre depósitos en España está en el 0%, y Hacienda lo creó en marzo del año pasado para vetar a las comunidades autónomas que habían impuesto el suyo propio. En 2001, Extremadura lo impuso y el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado 12 años después. Otras comunidades siguieron a Extremadura, como Andalucía, Canarias, Cataluña, Asturias en 2012; y las diputación de Vizcaya, Navarra o la Comunidad Valenciana lo han incluido en sus presupuestos de 2014. Todas ellas están recurridas por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
M.G.