Pero la inquietud de los cerca de dos millones de partícipes, viene sobre todo de saber qué es lo que pasa con su garantizado si la entidad bancaria en la que tiene su fondo si esta quiebra. La cosa es muy sencilla. Los fondos de inversión son unos activos financieros que están fuera del balance de los bancos. Esto quiere decir que los fondos en ningún momento ni son del banco ni pertenecen al banco. La entidad bancaria solo es la depositaria, pero las participaciones de fondo son siempre del partícipe. Dicho de otro modo, si yo tengo X participaciones del fondo Y que pertenece a la gestora de fondos del banco A y están depositadas en el banco A, en cualquier momento puedo pedir que se traslade la depositaría a la caja de ahorros B. En caso de quiebra del banco A, mi inversión seguiría siendo la misma y podría disponer de ella desde la caja B, desde el banco C o desde donde quiera trasladar mi inversión.
En el caso de los garantizados pasa exactamente igual que con el resto de fondos de inversión, pero en caso de quiebra de una entidad bancaria aquí entra en juego el tema de la garantía. Si como suele ser normal, el fondo finaliza su periodo garantizado cumpliendo con la rentabilidad prometida, el partícipe obtendrá la totalidad del dinero que esperaba, pero en caso de que el valor liquidativo no llegase al mínimo pactado, entonces el garante (que siempre es la entidad bancaria propietaria de la gestora) debería pagar al partícipe la diferencia. En caso de quiebra, se iría al concurso de acreedores, y los inversores tendrían muy difícil cobrar esa diferencia, porque habría otros acreedores (bonistas, obligacionistas) con prioridad para cobrar.