De la mano de Miquel Vila, Responsable del Área de Vigilancia de la Salud Individual en Quirónprevención, profundizamos sobre el concepto de ‘Trabajador especialmente sensible’. ¿Qué significa exactamente?
¿Qué indica la Ley de Prevención Riesgos Laborales sobre “Trabajadores especialmente sensibles”?
El artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la LPRL, establece:
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
La “Nota Técnica de Prevención NTP 959 La vigilancia de la salud en la normativa de prevención laborales”, describe que la protección de la salud de los trabajadores/as especialmente sensibles se recoge en los artículos 25, 26 y 27 de la LPRL: (Art 25 “Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos”, Art 26 “Protección a la maternidad” y Art 27 “Protección de los menores”).
¿Qué se entiende por persona trabajadora especialmente sensible a un riesgo?
No existe una definición clara de lo que se considera “trabajador/a especialmente sensible”. Técnicamente se debería considerar especialmente sensible a cualquier persona trabajadora que, con independencia de su pertenencia a un colectivo determinado (por sexo, estado de salud, edad, tipo de contrato, etc.), presenta unas características personales de tipo físico, mental o sensorial, que le hacen especialmente vulnerable a los factores de riesgo laboral o cuyos riesgos propios pueden verse agravados por el desempeño de su trabajo.
¿Cuáles son los objetivos de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles a los riesgos laborales?
La vigilancia de la salud de los trabajadores/as especialmente sensibles tiene dos objetivos concretos:
- La identificación de los mismos/as.
- El estudio de la compatibilidad del puesto de trabajo con las características individuales.
El objetivo final es la aplicación de medidas preventivas pertinentes, entre las cuales la adaptación del puesto de trabajo a las capacidades de dichos trabajadores/as.
La vigilancia es el instrumento indispensable que permite considerar específicamente al trabajador/a y detectar aquellas características personales o estado biológico conocido que pueda suponerles una especial vulnerabilidad a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo futuro o actual.
El conocimiento o detección de una condición física, mental o sensorial en un/a trabajador/a por parte de la unidad de medicina del trabajo, hará necesaria una evaluación de riesgos adicional, en relación a esta sensibilidad para determinar si es necesaria una protección reforzada o no.
Es conveniente disponer de un listado de condiciones o características individuales que pueden suponer sensibilidad para todos y cada uno de los riesgos detectados en la evaluación de riesgos de la empresa.
¿El tener reconocida una discapacidad es sinónimo de espacial sensibilidad al riesgo/os laboral/es?
Siguiendo con la referida NTP, es importante resaltar que el mero hecho de tener reconocida una discapacidad no presupone que la persona trabajadora sea especialmente sensible a los factores de riesgo presentes en su puesto de trabajo actual, ni que requiera de unas restricciones o adaptaciones determinadas en su puesto de trabajo. Otra cosa sería la necesaria adaptación del puesto de trabajo por problemas de accesibilidad al mismo, que no de especial vulnerabilidad. Lo que marca es la interacción entre el riesgo laboral y el estado de salud del trabajador.
Finalmente apuntar que iguales consideraciones de protección adicional por parte del empresario en relación al riesgo, pueden constituirlos el embarazo, parto reciente, lactancia natural o los menores, como establecen los artículos 26 y 27 de la LPRL.