ENCE explica en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en el improbable supuesto de que se produjera el cese de actividad indicado, tendría lugar un impacto único extraordinario en la cuenta de resultados del entorno de 185 millones.
De la cifra anterior, 74 millones de euros tendrían impacto en caja, de los cuales 43 millones corresponderían a actuaciones de desmantelamiento, 16 millones a la cancelación de contratos en vigor (basados en la experiencia de desmantelamiento de la antigua fábrica de Huelva) y 15 millones al coste de un expediente de regulación de empleo de extinción total. La cifra restante de 111 millones no tendría efecto en caja, ya que responde al deterioro del activo.
En este peor escenario, la fortaleza del balance de la compañía y su bajo endeudamiento, unido a los altos precios de la celulosa previstos para los próximos años, permitiría a la papelera hacer frente a la situación reformulando su plan estratégico sin renunciar a sus objetivos.
En el ejercicio 2018, el ebitda de Ence alcanzó los 291 millones de euros, de los cuales 245 millones corresponden al negocio de celulosa, y, en concreto, 99 millones proceden de la biofábrica.
Ence apunta que el camino a recorrer es continuar con las acciones judiciales para defender la validez de la prórroga concedida por la Administración General del Estado en 2016, incluyendo los recursos ordinarios y extraordinarios que se formulen ante las más altas instancias judiciales. Y en el supuesto de que la vía judicial se agotase, Ence tratará de encontrar una alternativa aceptable que permitiera la continuidad de la actividad de la biofábrica de Pontevedra.
La Administración General del Estado notificó el pasado 8 de marzo a Ence con un escrito de allanamiento en los tres procedimientos que actualmente se siguen en la Audiencia Nacional.
Dichos procedimientos fueron promovidos por el Ayuntamiento de Pontevedra, la Asociación por la Defensa de la Ría de Pontevedra y Greenpeace España, y en ellos la Administración General del Estado había mantenido hasta la fecha que la resolución recurrida era completamente conforme a Derecho.
La industrial considera que la mencionada actuación de la Administracion General del Estado es contraria al ordenamiento jurídico e implica un cambio arbitrario en el criterio que había venido manteniendo durante todo el procedimiento.
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