Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito. Se obliga a las entidades de crédito a ofrecer preavisos de al menos tres meses e información específica sobre la situación crediticia de aquellas pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.
Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se establece que el reaval de CERSA (Compañía Española de Reafinanciamiento) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la SGR tras el primer requerimiento. Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión, profesionalidad y buen gobierno de las SGR se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de crédito.
Mejora de la regulación de las titulizaciones en España. Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo. Por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con los países más avanzados en la materia. Se persigue además aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones.
Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio MAB hacia la bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este mercado oficial.
Mejora del régimen de emisión de obligaciones. Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
Regulación del crowdfunding. En línea con las consultas realizadas en otros países de nuestro entorno, se incluye en el APL una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).
El APL de Entidades de Capital Riesgo (ECR) introduce mejoras que permitirán el mayor desarrollo de este canal de financiación de empresas. En particular a través de la creación de las ECR-Pyme se promueve la financiación mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión. Este tipo de entidades invertirán al menos un 70% de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales ya que podrán hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda.
Al hilo de la transposición de la directiva de gestores de inversión alternativa se abordan otra serie de reformas:
- Introducción de nuevos requisitos a las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés, y en concreto para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos.
- Agilización y reducción de cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, que ya no quedarán sometidas a un régimen de autorización sino de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Ajuste de los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades gestoras, que se alinean con los de la directiva y el resto de socios europeos.
- Adaptación del régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras.
Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad
N.A.