Los fiscalistas del Consejo General de Economistas de España han advertido que la Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de Reforma Concursal limita temporalmente los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
A este respecto, el Consejo General de Economistas no cree que sea el momento oportuno para recortar los plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, dado el actual escenario de crisis y la necesidad de liquidez de las empresas.
Los economistas recuerdan que, hasta ahora, es la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria la que regula unos plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los 12 hasta los 36 meses.
A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha llamado la atención sobre que ahora -con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada-, se haya optado por elevar a rango legal los plazos máximos para satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
Según explican los economistas, actualmente los plazos máximos de concesión de los pagos son de hasta 36 meses, si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución; de hasta 24 meses, si se aportan otras garantías y hasta 12 meses, en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, se podrán superar los plazos máximos.
A partir del 1 de enero el escenario será distinto porque solo se dispondrá de 6 meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente o, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.
Por su parte, se amplía el plazo a 9 meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Y de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.
También se ha aprovechado la Ley concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros.