Las aportaciones individuales que los ahorradores realizan a lo largo del año a los planes de pensiones tienen un tope fiscal de 8.000 euros, que reducen la base imponible sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esa aportación que realizas cada año podrás deducir en la declaración de la Renta el menor de los siguientes importes:
– 8.000 euros anuales.
– El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En el caso de que el cónyuge no trabaje o sus ingresos por este concepto sean inferiores a 8.000 euros al años, se pueden aportar adicionalmente hasta 2.500 euros anuales.
También tienen un régimen fiscal diferente los planes de pensiones suscritos por personas con discapacidad o suscritos por sus tutores. La ley contempla que aquellas personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, puedan acogerse a este régimen.
El límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad, se amplía hasta 24.250 euros anuales. Es necesario que el partícipe discapacitado concrete su adhesión a este régimen (por sí mismo o a través de su representante, preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia).
También se contempla la posibilidad de que personas ligadas al partícipe, por una relación de parentesco o tutoría, realicen aportaciones a dicho plan de pensiones. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 euros al año, que computará de forma independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones. El límite conjunto anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 euros.
Planes de pensiones en Navarra y País Vasco
El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco difiere del régimen común, como también ocurre en los fondos de inversión.
En el caso de Navarra, su régimen general establece que para los menores de 50 años el tope fiscal que reduce la base imponible del IRPF debe ser 5.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, mientras que para los mayores de 50 años el montante se eleva hasta los 7.000 euros anuales o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
El límite a las aportaciones en planes de pensiones a favor del cónyuge se establece en 2.000 euros anuales, siempre y cuando el marido o la mujer no perciba más de 8.500 euros anuales. En el caso de los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad funcionan igual que en el resto de España, anteriormente explicado.
En el caso del País Vasco, el régimen general establece una desgravación en el IRPF de 5.000 euros anuales si son individuales, 8.000 euros si son contribuciones de planes de empresa y de manera conjunta hasta 12.000 euros anuales. A diferencia de Navarra no existe distinción por cuestiones de edad.
El límite de aportación al cónyuge es de hasta 2.400 euros si el nivel de ingresos del otro miembro de la pareja se establece en 8.000 euros. En el caso de los planes de pensiones a favor de las personas con discapacidad, la aportación a favor del discapacitado que desgrava es de 8.000 euros, la aportación del propio discapacitado llega a los 24.250 euros y el límite total es de 24.250 euros.