La conversión se podrá realizar en la entidad participante donde se encuentran depositados y solicitar su conversión. Tendrán que convertir todos los bonos de los que sean titulares, ya que no será posible convertir sólo una parte de los mismos, y la petición de conversión será irrevocable.
La relación de conversión será igual al cociente entre el valor nominal de los bonos convertibles (100 euros) y el precio de conversión. Éste resultará de la media de los precios de cierre de la acción de BBVA en la Bolsa correspondiente a los cinco días de cotización anteriores al 30 de marzo.
El número de acciones que corresponderá a cada titular de bonos convertibles será el resultante de multiplicar la relación de conversión por el número de bonos de su titularidad.
Se redondeará por defecto al número de acciones entero resultante y se abonarán las fracciones en metálico en la misma fecha en que las acciones queden registradas a nombre del inversor.