Mientras que las "graves" tienen en perjuicio la extinción de la prestación y la devolución de lo indebidamente cobrado. Estas pueden ser del tipo: 1) tener un hijo y cobrar la maternidad obliga a la suspensión; 2) encontrar trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses obliga a la suspensión; 3) salir al extranjero para hacer una estancia (hasta 90 días al año continuados o no) o un traslado de residencia obligan a la suspensión; y 4) dedicarse en exclusiva a un cargo público o sindical o cumplir una pena de prisión obliga a la suspensión.
Pero, más allá de estas obligaciones, el paro o prestación por desempleo tiene algunos supuestos de los que puede beneficiarse a la hora de incorporarse al mercado laboral:
2. El trabajo a tiempo parcial es compatible con el cobro de la presentación reducida en proporción a lo que dure la jornada.
3. El periodo con derecho a prestación no varía por haber encontrado un trabajo y si el contrato acaba antes de 360 días, vuelve a cobrarse la prestación íntegra que se había generado.
4. Si usted encuentra un trabajo en el extranjero, lo que cotice en cualquier país de la Unión Europea, Australia o Suiza servirá para calcular sus derechos en España. Además, los emigrantes retornados de países ajenos a los citados pueden optar a un subsidio por desempleo.
5. El cobro del desempleo no es compatible con ser autónomo, así que debe suspenderlo y puede reanudarlo si mantiene la actividad menos de 24 meses, 60 meses si es menor de 30 años. Además, en este último caso, los autónomos menores de 30 años, sin empleados, sí pueden cobrar paro con permiso de la SEPE.
6. Se puede cobrar la prestación pendiente en un pago único, lo que se conoce como "capitalizar el paro", a condición de invertirla en los gastos de constituirse como autónomo e iniciar la actividad. Si la mantiene durante cinco años, el dinero recibido no tributa.
7. Si sufre un accidente seguirá cobrando la prestación por desempleo en las condiciones previstas, pero tendrá que entregar en el servicio de empleo los partes de baja por incapacidad temporal que le vaya haciendo su médico de cabecera, así como el parte de alta. Mientras dure la baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, ya que no está en condiciones de aceptar nada que le propongan.
8. Si está de baja por incapacidad temporal y se le agota el paro, puede acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar la prestación por incapacidad temporal.
9. Cuando se tiene un hijo, hay que suspender el cobro de la prestación por desempleo y solicitar en su lugar la prestación por maternidad, abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
10. Cuando finalice la prestación por maternidad, dispone de un plazo de 15 días para solicitar ante el SEPE que se reanude el pago de la prestación por desempleo suspendida.
María Díaz