A partir de mayo de 2024 se podrá comenzar a presentar la Declaración de la Renta 2023. Los planes de pensiones son esenciales para lograr reducir el importe que tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA’S), en base a la normativa aprobada para el ejercicio fiscal de 2022, permiten aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los de tipo individual o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. En ambos casos se elegirá el importe menor.

En el caso de los planes de pensiones de empresa, éstos se sitúan en los 8.500 euros, pudiendo llegar a sumar un máximo de 10.000 euros. No obstante, el incremento deberá proceder de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador iguales o inferiores a las del empleador.

Hay que tener en cuenta que las aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales se han recortado en unos 6.500 euros, ya que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 fijaron una rebaja de 8.000 euros a los 2.000 euros preestablecidos, y desde el pasado año, en unos 1.500 euros. Todo ello en línea con las sugerencias del Pacto de Toledo.

Requisitos a cumplir por los planes de pensiones en la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria recoge como exigencias fundamentales que las contribuciones se imputasen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación, transmitiéndose a éste de manera irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. De igual modo, el partícipe deberá tener la titularidad de los recursos de dicha contribución.

Además, las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

¿En qué casilla de la Declaración de la Renta figuran los planes de pensiones?

Todos los datos relativos a los planes de pensiones se disponen en las casillas desde la 462 a la 476. Como hemos comentado con anterioridad, el límite financiero general de aportaciones individuales a un plan de pensiones se sitúa en los 1.500 euros anuales o, como máximo, en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 

Se podrán realizar aportaciones que superen el máximo establecido siempre y cuando fuesen personas cuyo cónyuge perciba ingresos inferiores a los 8.000 euros anuales o no genere ingresos (con una contribución máxima de 1.000 euros anuales al plan de pensiones de su pareja). También se contempla el caso de las personas discapacitadas (con una aportación máxima anual de 24.500 euros, aunque por terceros a su favor podrán ser de hasta 10.000 euros anuales sin superar el límite previamente establecido).

Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales en materia de aportación y rescate. Las aportaciones son deducibles de la base imponible general, por lo que Hacienda devolverá una parte del dinero que el contribuyente ha aportado en base a su tipo marginal, pero con límites.

Rescate del plan de pensiones

La cantidad extraída tributa en la base general como rentas del trabajo, en función de las rentas obtenida en el curso anterior. El contribuyente podrá rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre y cuando el rescate se produjese en forma de capital y bajo unos límites temporales.

En todas las situaciones no se puede rescatar un plan de pensiones, pues deben darse circunstancias específicas como enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento o desahucio de la vivienda habitual. En el rescate de un plan de pensiones se podrán: cobrar todos los fondos a la vez, en forma de capital; cobrar los fondos periódicamente (mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente); de forma mixta (una parte de los fondos se reciben de golpe y el resto en forma de renta).

Se pueden recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones. Es ideal si se quiere evitar cobrar el plan hasta que se agote el dinero, alcanzando un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y se amortice al máximo el capital.

El partícipe del rescate del plan de pensiones hará frente a un único pago de impuestos por lo que ha ahorrado. Volverá a tributar en los años siguientes por la pensión pública, siendo el tipo marginal reducido. Si las aportaciones se rescatan en forma de renta, se integrarán al 100% en la base imponible general del IRPF. A menor cantidad cobrada menor tipo marginal tributar.

El porcentaje que se retiene de los rescates en los planes de pensiones depende de la cuantía de la pensión y de las circunstancias personales del pensionista. Será conveniente analizar si el tipo marginal del IRPF será mayor durante las aportaciones o durante el rescate.

Recordar que la deducción del 40% que existe para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 se tendrá en cuenta siempre y cuando se rescatasen en forma de capital y en base a una serie de limitaciones temporales.