¿Es usted un inversor amante de los dividendos? Si es así y, además, sigue el precepto de diversificar la cartera también geográficamente, debe tener en cuenta que al recibir dividendos de fuera de nuestras fronteras tendremos que hacer frente a una doble imposición.

Y, es que, los dividendos distribuidos en España por una sociedad no residente en territorio español a una persona física residente en España se consideran, al igual que los dividendos repartidos por compañías españolas, un rendimiento de capital mobiliario, que se integra en la base imponible del ahorro por el importe íntegro.
(Ver: Retenciones por las rentas obtenidas en el extranjero por países)

En el caso en el que el dividendo haya soportado una retención previa en el país de origen, se podrá aplicar en la cuota del IRPF la deducción para evitar la doble imposición internacional.

Así, por un lado encontramos que cada país tiene un porcentaje de retención diferente para el cobro de dividendos, pero
este porcentaje queda homogeneizado por los convenios de doble imposición, que son pactos entre países que fija la retención en origen en una cantidad normalmente inferior a la establecida y que ronda el 15%. El importe de la deducción en la cuota será la menor de las dos cantidades siguientes:

- El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, que se calcula de la siguiente forma:



Además, algunos países tienen formularios para evitar retenciones por encima de esa cantidad. Por ejemplo, en el caso de acciones estadounidenses el W8-BEN, que reduce la retención en origen del 30% al 15%.

También hay formularios por los que se puede solicitar la devolución del exceso de retención. Por ejemplo, si en el caso de EEUU no ha tramitado el formulario W8-BEN y le aplican el 30%, podría solicitar la devolución del exceso de retención.

Al realizar la declaración de renta, se devuelve, como mucho y dependiendo de la situación personal, la menor de las retenciones de origen y española.

Al tributar en España, el contribuyente tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en euros del día de cobro de los mismos en la declaración de la renta.

Además, debemos tener en cuenta que este año entró en marcha la reforma fiscal de los dividendos y cuyo principal cambio fue la eliminación de la exención del pago de impuestos por el cobro de dividendos inferiores a 1.500 euros. Ahora, todo lo que recibimos vía dividendos pasa por Hacienda y los impuestos se ajustan a distintos tramos de gravamen según la cantidad:



Estas imposiciones se aplican a los dividendos cobrados en efectivo, pues en el caso de las retribuciones en acciones se pospone hasta el momento de la venta de los títulos, cuando se pagará por la diferencia entre el precio de compra (que sería el mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo) y el de venta.

Consulte Guía fiscal de Deloitte

Consulte Convenios de Doble Imposición