Los ETFS son productos similares a los fondos de inversión pero con características similares a las acciones, incluida la tributación. Un ETF, o Exchange Trade Funds, es un fondo que replica a un índice y que cotiza, como las acciones, durante toda la sesión bursátil. Una naturaleza que les hace tener ciertas repercusiones a nivel fiscal. Así tributan los ETF en la declaración de la renta.

La diferencia que existe entre un ETF y un fondo de inversión, a pesar de que ambos están compuestos por “una cesta de activos”, es que el primero se negocia diariamente y el segundo, no. Y además, está la fiscalidad.  Los fondos de inversión cuentan con diferimiento fiscal, esto es, no tienen que tributar hasta que no se reembolsan las cantidades totales con lo que el ahorro o inversión se puede mover de un fondo a otro sin pasar por el fisco.

Sin embargo, los ETFs tienen una fiscalidad similar a las acciones, de forma que se compensan las pérdidas y las ganancias generadas por la inversión en estos productos el año anterior.

Es decir, si en 2019 los inversores que invirtieron en ETF tuvieron ganancias o pérdidas al comprar o vender ETF españoles o extranjeros, cada  ganancia o cada pérdida ha de registrarse por separado en la declaración de la renta. De este modo, cada ganancia o pérdida se suma o se resta con las demás ganancias o pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro y se le aplica la misma tarifa, según la escala del ahorro:

  • Hasta 6.000 euros: tributa un 19%.
  • De 6.000 euros a 50.000 euros: 21%.
  • Desde 50.000 euros: 23%.

Ante las dudas que se generaron en 2017 sobre si los ETFs extranjeros tributaban igual que las acciones o no, ambos productos, sean de gestoras extranjeras o no, tienen la misma tributación que las acciones. Esto supone que el dinero que se obtenga con cada operación formará parte de las rentas del ahorro y más concretamente de las ganancias y pérdidas patrimoniales.