La Junta General ha aprobado todas las propuestas incluidas en el Orden del día. Las propuestas aprobadas y el resultado de las votaciones de cada una de ellas, que se 2 hace constar a los efectos del artículo 525.2 de la Ley de Sociedades de Capital, son los siguientes:
Acuerdo primero:
“Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, Estado de flujos de efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 de Enagás S.A. y de su Grupo Consolidado.”
El acuerdo ha sido adoptado con los siguientes resultados en la votación:
Acuerdo segundo:
“Aprobar la aplicación del resultado de Enagás, S.A. en el ejercicio 2016, que asciende a un beneficio neto de 342.305.759,10 euros, según la siguiente propuesta de distribución formulada por el Consejo de Administración: (i) Dotación de la reserva voluntaria con un importe de 10.636.187,21 euros; (ii) Pago de un dividendo que ya fue satisfecho en su integridad como dividendo a cuenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2016, que se ratifica en todo lo necesario, pagado a los accionistas el día 22 de diciembre de 2016, y que ascendió a 0,556 euros brutos por acción con derecho a recibirlo, resultando un total de 132.565.199,05 euros; (iii) Pago de un dividendo complementario de 0,834 euros brutos por acción con derecho a recibirlo, cantidad de la que se deducirán los impuestos legalmente procedentes.
El importe máximo a distribuir por la totalidad de las 238.734.260 acciones emitidas a esta fecha ascendería a 199.104.372,84 euros. El pago del dividendo complementario se efectuará el día 5 de julio de 2017. Por tanto, la suma del dividendo a cuenta y el dividendo complementario asciende a un importe de 1,39 euros brutos por acción con derecho a recibirlos.”
Acuerdo tercero:
“Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Enagás, S.A. durante el ejercicio 2016.”
Acuerdo cuarto:
“4.1.- Nombrar como Consejero por el período estatutario de cuatro años a D. Luis García del Río. D. Luis García del Río tendrá la categoría de Consejero Independiente.”
Acuerdo quinto:
“Autorizar al Consejo de Administración para aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento en los términos y con los límites recogidos en 5 los artículos 297.1.b) y 506 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo y hasta la mitad del capital social actual, contando conjuntamente a efectos de este límite tanto aquellos aumentos que se acuerden en ejercicio de esta autorización como los que puedan acordarse de conformidad con otras autorizaciones que la Junta General haya concedido o pueda conceder al Consejo de Administración. Los aumentos de capital social al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones, con o sin prima, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.
El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
En relación con los aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta expresamente al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta facultad queda limitada a que las exclusiones del derecho de suscripción preferente que pudiera acordar el Consejo en ejercicio de la misma o de otras delegaciones acordadas o que pudiera acordar la Junta General, no superen, en conjunto, el 20% del capital social actual de la Sociedad. La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.